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SE REQUIERE CAUSAL PREVISTA EN LA

Justicia peruana dictamina que mera pérdida de confianza no configura causal de despido por sí sola

La Corte Suprema de Perú acogió en parte un recurso de casación interpuesto por un extrabajador y declaró fundada su demanda de indemnización por despido arbitrario tras evaluar el término del vínculo laboral con su empresa.

Por Redacción·18 de agosto de 2026·2 min de lectura
Justicia peruana dictamina que mera pérdida de confianza no configura causal de despido por sí sola
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La Corte Suprema de Perú acogió en parte un recurso de casación interpuesto por un extrabajador y declaró fundada su demanda de indemnización por despido arbitrario tras evaluar el término del vínculo laboral con su empresa.

El demandante prestó funciones desde 2019 hasta diciembre de 2023 ocupando de manera ininterrumpida la jefatura del departamento de recursos humanos bajo la modalidad contractual a plazo indeterminado, desempeñando labores calificadas formalmente como puesto de confianza.

La desvinculación se produjo mediante una comunicación formal que dio término a sus funciones argumentando únicamente la pérdida de confianza, razón por la cual la compañía demandada se negó a pagarle la indemnización legal por considerar que este tipo de cargos carecía de protección frente a la desvinculación laboral.

Los jueces de instancia habían desestimado la acción indemnizatoria sosteniendo que, al haber ingresado de manera directa a un puesto de confianza, el término de la relación por causas subjetivas no generaba derecho a resarcimiento económico de acuerdo con los criterios jurisdiccionales que regían con anterioridad.

Al revisar el caso, la Corte Suprema puntualizó que la legislación laboral peruana y los tratados internacionales no contemplan el retiro de confianza como una causa legal de despido, por lo que la desvinculación sin imputación probada vulnera la igualdad ante la ley y activa la tutela indemnizatoria.

Por este motivo, la Corte dispuso revocar la sentencia absolutoria y ordenar el pago indemnizatorio a favor del exempleado, apartándose expresamente de precedentes previos, con el voto en contra de un magistrado que consideraba procedente el término del vínculo sin pago por tratarse de un cargo de confianza desde su origen.

“El trabajador de confianza tiene derecho a la reposición cuando, antes de ser promovido a dicho cargo, ocupaba un puesto de naturaleza ordinaria. Por otro lado, el trabajador tiene derecho a recibir indemnización por despido arbitrario cuando ocupa un cargo de confianza desde el inicio del vínculo laboral”, señala la Corte en su fallo.

Vea sentencia Corte Suprema de Perú.

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