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Diario Constitucional

Derechos laborales

Justicia italiana anula normativa que penalizaba a médicas residentes que solicitaban licencias de maternidad

Eliminó las barreras que impedían a las médicas en formación acceder a contratos indefinidos en igualdad de condiciones tras ser madres. La resolución garantiza que el tiempo de recuperación de estudios no postergue injustificadamente su estabilidad laboral en el sistema público de salud.

Por Redacción·17 de mayo de 2026·1 min de lectura
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Referencial

La Corte Constitucional de Italia declaró la ilegitimidad constitucional de la normativa que regula la formación en medicina general. El tribunal determinó que la disciplina vigente afectaba negativamente a las doctoras en formación que debían suspender sus estudios por motivos de embarazo y maternidad. Según la Corte, la normativa no neutralizaba los perjuicios derivados del retraso en el cambio de sus contratos temporales a contratos indefinidos con el Servicio Sanitario Nacional.

La Corte estableció que los diplomas obtenidos en la primera fecha disponible después de completar los periodos de suspensión deben considerarse como si hubieran sido adquiridos en la sesión ordinaria de los demás participantes. Esta medida busca proteger los efectos jurídicos relacionados con la estabilidad laboral en el sistema de salud público en conformidad con la normativa de convenios vigente.

La controversia jurídica fue presentada originalmente por el Tribunal Administrativo Regional de Lacio, invocando los artículos 3, 31, 32 y 37 de la Constitución italiana. Los magistrados observaron que la acumulación de los periodos de recuperación por maternidad y el tiempo de espera por sesiones extraordinarias de examen generaba una demora indebida en el desarrollo profesional de las médicas. Para la administración, la convocatoria de estas sesiones extraordinarias no implicaba un vínculo obligatorio en cuanto a su realización o fechas.

El fallo subraya que este retraso impactaba de forma permanente en la antigüedad de servicio y en las condiciones de ejercicio de la profesión. La Corte calificó estos efectos como discriminatorios para la mujer, señalando que la normativa debería estar orientada exclusivamente a proteger a la madre y al niño.

Además, el tribunal advirtió que la regulación impugnada producía el efecto de desincentivar la decisión de tener hijos, lo que contradice el mandato constitucional de facilitar la formación de la familia y asegurar una protección adecuada a la maternidad.

Vea sentencia Corte Constitucional de Italia.

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