Precedente jurisprudencial
Justicia española deniega permiso de residencia por arraigo familiar al no acreditarse dependencia económica del solicitante
La sentencia ratifica el rechazo administrativo de una autorización de residencia temporal, estableciendo que la solvencia material del familiar residente en España no constituye, por sí misma, prueba de la dependencia del solicitante. El fallo subraya que la carga probatoria debe acreditar la carencia de medios de vida del interesado y su imposibilidad efectiva para subsistir sin el auxilio económico de su progenitora.

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia (España) dictó un fallo en el que aborda los criterios de elegibilidad para la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales, específicamente en la modalidad de arraigo familiar. El Tribunal confirmó la decisión de instancia que denegó el permiso a un ciudadano extranjero, argumentando que no se logró acreditar el requisito de dependencia económica respecto a su madre, quien ostenta la nacionalidad española.
En el análisis de fondo, los jueces enfatizaron que la normativa y la jurisprudencia aplicable demandan una acreditación rigurosa que va más allá de exhibir la capacidad financiera del familiar que reside en España. El razonamiento del tribunal establece que probar la solvencia de la madre para cubrir los gastos de su hijo resulta insuficiente para configurar el arraigo. Lo determinante, según la resolución, es demostrar que el solicitante se encuentra en una situación de necesidad tal que le resulta imposible cubrir sus requerimientos básicos sin el soporte financiero externo.
El fallo profundiza en la situación personal del recurrente, un hombre de 35 años que ingresó recientemente a territorio español. El tribunal consideró que, al no existir evidencia de limitaciones físicas o intelectuales que inhabiliten al actor para el desempeño de una actividad laboral, era imperativo que este probara su incapacidad para procurarse su propio mantenimiento. La Sala cuestionó que la estrategia probatoria se limitara exclusivamente a documentar los recursos de la madre, omitiendo por completo antecedentes sobre la situación social y financiera del demandante en su país de procedencia.
Finalmente, la sentencia destaca vacíos probatorios significativos, como la ausencia de comprobantes de envío de remesas o transferencias periódicas previas a la llegada del solicitante a España, así como la falta de información sobre sus medios de vida anteriores. En virtud de estos antecedentes, el Tribunal desestimó el recurso de apelación interpuesto, ratificando la legalidad de la denegación administrativa. Cabe señalar que esta resolución no es definitiva, existiendo la posibilidad de interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
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