Deberá cumplir 12 años de prisión
Justicia española condena a mujer que intentó asesinar a excónyuge con chocolate envenenado
El fallo aborda la incompatibilidad entre el ejercicio de la patria potestad y la utilización de hijos menores como instrumentos para la comisión de delitos graves. El fallo valida la valoración de la prueba y la proporcionalidad de las sanciones civiles y penales impuestas tras acreditarse el suministro de dosis letales de raticida. Asimismo, la magistratura enfatiza que la transgresión de los deberes de cuidado y protección fundamenta la privación de derechos parentales.

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (España) confirmó un fallo de instancia que estableció una pena de 12 años y seis meses de prisión para una mujer declarada culpable de tentativa de asesinato. La decisión judicial ratifica que la acusada intentó acabar con la vida de su excónyuge mediante la administración de talio, una sustancia utilizada habitualmente como raticida, la cual fue introducida en un producto alimenticio entregado a la víctima en 2020.
De acuerdo con los hechos acreditados en el proceso, la mujer utilizó a su hijo de siete años para hacer llegar el elemento tóxico al padre. Las instrucciones dadas al menor consistieron en instarlo a que convenciera a su progenitor de consumir una barra de chocolate, advirtiéndole simultáneamente al niño que él no debía ingerirla bajo ninguna circunstancia.
El consumo del dulce provocó en la víctima un cuadro clínico crítico que requirió un proceso de recuperación de más de setecientos días, de los cuales setenta y cinco transcurrieron en estado de extrema gravedad, derivando finalmente en una incapacidad permanente absoluta con secuelas neurológicas, motoras y visuales.
En el ámbito de la responsabilidad civil, la justicia ha confirmado la obligación de la condenada de indemnizar al afectado con una suma superior a los 820.000 euros, destinada a cubrir los daños sufridos, los gastos médicos derivados de las secuelas y las reformas necesarias para adaptar su vivienda a su nueva condición de movilidad. Adicionalmente, se ratificó el reembolso de más de 150 mil euros a la entidad aseguradora por los costos asistenciales previamente cubiertos.
El Tribunal desestimó los recursos presentados por la defensa, los cuales alegaban falta de prueba directa y una supuesta contaminación del testimonio del menor. Los magistrados determinaron que la sentencia impugnada realizó una valoración lógica y proporcional de los antecedentes expuestos, considerando que los argumentos de la apelación no poseen la fuerza necesaria para desvirtuar la convicción alcanzada por el tribunal de primera instancia respecto a la autoría del delito.
Uno de los puntos centrales del fallo se refiere a la inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad durante el tiempo de la condena. El tribunal argumentó que el uso de un hijo como instrumento para cometer un crimen evidencia una ruptura total de los deberes de salvaguarda y protección inherentes a la relación paternofilial. La sentencia concluye que este comportamiento manifiesta una incapacidad grave para el ejercicio responsable de las funciones parentales, afectando directamente la seguridad y estabilidad que el sistema jurídico debe garantizar a los menores de edad.
Vea sentencia Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.
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