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Diario Constitucional

Asunto de interés público

Justicia argentina rechaza solicitud de desindexación contra Google por enlaces vinculados a caso de maltrato animal

La resolución analizó los límites de la tutela autosatisfactiva en el entorno digital y evaluó si la permanencia de enlaces asociados a un hecho investigado penalmente podía configurar un daño actual. El juez concluyó que la información publicada respondía a un hecho verificado y de interés público, por lo que no procedía ordenar su desindexación. Además, sostuvo que no se acreditaron perjuicios concretos derivados de la difusión ni ilicitud en el contenido cuestionado, lo que llevó a rechazar la pretensión.

Por Redacción·13 de diciembre de 2025·3 min de lectura
imagen: biobiochile
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El Juzgado Civil y Comercial 1 de Tucumán (Argentina) resolvió una acción de tutela autosatisfactiva presentada por un hombre que solicitó la desvinculación de su nombre en buscadores y portales de noticias respecto de un episodio de maltrato animal ocurrido en 2021. La acción estaba dirigida contra Google y el medio de comunicación Clarín a quienes atribuyó responsabilidad por la persistencia de la información en línea.

El conflicto se originó cuando el demandante salió junto a su hija de 9 años para pasear a su perro. En ese momento el animal se enfrascó en una pelea con el perro del vecino que además habría atacado a la hija del actor, quien reaccionó golpeando al can. El hecho fue grabado por un vecino y el registro fue reproducido en redes sociales y medios digitales, lo que motivó la apertura de una causa penal por presunto maltrato animal. Dicho proceso finalizó con la extinción de la acción tras una reparación ofrecida por el involucrado.

En su presentación, el actor afirmó que la permanencia de los enlaces asociados a su nombre generaba perjuicios en su entorno laboral y familiar, indicando que recibió mensajes hostiles, dificultades para acceder a empleos como visitador médico y afectaciones hacia su hija. Sostuvo que correspondía la intervención judicial para prevenir nuevos daños y garantizar la protección de sus derechos personalísimos.

Google, por su parte, señaló que el contenido cuestionado relataba un hecho real de interés general y que no existía ilicitud que justificara su eliminación. Añadió que la responsabilidad de los motores de búsqueda solo se configura ante notificación efectiva sobre contenidos ilícitos y falta de respuesta diligente ante ello.

Luego de evaluar los antecedentes, el juez del caso concluyó que no se acreditaron los daños alegados ni la ilicitud del material difundido. Indicó que el análisis debía considerar la interacción entre el derecho al honor y la libertad de expresión, especialmente cuando se trata de hechos vinculados a asuntos con relevancia social.

El juez explicó que, si bien el demandante no es figura pública, la difusión se refería a un hecho relacionado con una investigación penal y con el debate público sobre protección animal, lo que otorgaba prevalencia a la libertad de expresión en el examen de proporcionalidad.

Finalmente, la sentencia estableció que la divulgación de información veraz y de interés público, respaldada en fuentes identificadas y sin demostración de falsedad o negligencia, no genera responsabilidad atribuible a los demandados y, en consecuencia, rechazó la tutela solicitada.

“La Corte Suprema de la Nación, en otro trascendente fallo, “Denegri” de 2022, ha entendido que en estos casos es necesario evaluar si una medida que ordena desvincular cierto contenido afecta un discurso constitucionalmente protegido. En tal caso, la protección de la información es procedente aun cuando pudiese molestar, ofender o incluso avergonzar a sus protagonistas. Se sostuvo así que, ante las tensiones entre el derecho al honor y la protección de la libertad de expresión, esta última goza de una protección más intensa siempre que se trate de publicaciones referidas a funcionarios públicos, personas públicas o temas de interés público”, señala el fallo.

“Es cierto que el actor no es funcionario público o persona pública lo que justificaría por sí mismo un estándar más riguroso en lo que se refiere al derecho al honor. Pero, las constancias de autos muestran que evidentemente el actor sí estuvo involucrado en un tema de interés público como lo es una situación que presumiblemente podía calificarse como maltrato animal, lo que incluso derivó en la intervención de una investigacion penal. Y ello es así con independencia de la subsistencia de la acción penal en la actualidad”, concluye el fallo.

Vea sentencia Juzgado Civil y Comercial 1 de Tucumán.

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