Derecho a la identidad
Justicia argentina rechaza nulidad de paternidad pese a examen de ADN negativo por negligencia del padre
Desestimó la pretensión de un hombre que buscaba dejar sin efecto el reconocimiento de su hijo tras confirmar, mediante pruebas de ADN, la inexistencia de un vínculo genético. La magistrada fundamentó que la acción fue extemporánea y que no existió un error jurídicamente relevante, dado que el demandante reconoció al menor voluntariamente pese a manifestar dudas de su paternidad previas al nacimiento. La resolución priorizó la estabilidad de la identidad y los vínculos del niño, fijando además una compensación económica y una pensión alimenticia.

El Juzgado de Familia de Monteros (Argentina) dictó una sentencia en la cual rechazó la demanda de un hombre que pretendía anular el reconocimiento legal de su hijo, fundamentando su petición en la falta de un vínculo biológico con el menor. A pesar de que las pruebas de ADN ratificaron la exclusión de la paternidad biológica, la justicia determinó que el vínculo jurídico debe prevalecer debido a las circunstancias en que se produjo el acto inicial de reconocimiento y al vencimiento de los plazos legales para cuestionarlo.
Según los hechos narrados, el demandante alegó haber sido inducido a error por la madre. Sin embargo, el tribunal constató que el hombre mantenía sospechas sobre su paternidad desde antes del nacimiento del niño, derivadas de una separación temporal y del conocimiento de otras relaciones de la progenitora. La sentencia concluye que, al existir incertidumbre previa, el reconocimiento se consolidó como un acto voluntario, por lo que cualquier error derivado de la propia negligencia del interesado no resulta suficiente para fundar una nulidad.
Respecto a los aspectos temporales del litigio, el fallo subrayó que la acción de impugnación se presentó de manera extemporánea. Los plazos de caducidad previstos por la normativa se consideraron vencidos, toda vez que el actor tuvo dudas sobre su vínculo biológico desde la etapa del embarazo. En este sentido, la resolución judicial buscó evitar que el desplazamiento filial dejara al niño en una situación de desprotección y orfandad jurídica, manteniendo el estado de familia ya consolidado.
La magistrada también enfatizó la importancia de proteger la identidad del menor frente a conflictos entre adultos. La sentencia señala que la identidad no se limita exclusivamente a la verdad biológica, sino que abarca la estabilidad de los vínculos, la solidez del nombre y la continuidad de la biografía de la persona en formación. Según el dictamen, convertir la identidad del niño en un objeto de litigio tras años de incertidumbre afecta directamente su estructura psíquica y su posición social.
Como consecuencia de la resolución, el tribunal ordenó de oficio el establecimiento de una pensión de alimentos provisoria que el demandante deberá pagar, tomando como referencia el Índice de Crianza vigente para el rango etario del niño. Asimismo, se impuso a ambos progenitores legales la obligación de abonar una indemnización económica millonaria a favor del menor de edad, como reparación por haber vulnerado su derecho a la identidad durante el proceso.
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