Derecho a la salud
Justicia argentina ordena a entidad de salud otorgar cobertura de insumos médicos a menor con discapacidad
El conflicto jurídico abordó la delimitación de las prestaciones de salud frente a insumos de regulación sensorial que no se encuentran en los listados ortopédicos establecidos. El tribunal analizó si la autonomía de las mutuales para calificar productos como de venta libre puede sobreponerse a las prescripciones de los facultativos especialistas, evaluando el impacto de estas decisiones administrativas en la protección integral de menores con discapacidad y la vigencia de los tratados internacionales de derechos humanos.

El Juzgado Federal de Paraná 2 (Argentina) acogió una acción de amparo presentada contra una entidad de salud, con el objetivo de que se garantice la entrega de un chaleco y una manta terapéutica, ambos con peso, a un niño con discapacidad. La decisión judicial se dictó tras la negativa de la entidad de salud a financiar estos implementos, bajo el argumento de que no calificaban como prestaciones ortopédicas por ser productos de libre adquisición en el mercado.
La controversia jurídica giró en torno a la obligatoriedad de la cobertura de elementos prescritos por especialistas fuera del catálogo tradicional de ortopedia. Mientras la demandada sostuvo que los artículos carecían de una justificación médica específica que los elevara a la categoría de insumo médico, la parte demandante fundamentó la solicitud en las indicaciones de la terapista ocupacional y el pediatra tratante, quienes definieron los objetos como herramientas indispensables para el desarrollo de las actividades diarias y la estabilidad sensorial del niño.
En el análisis de fondo, el juez determinó que tanto el diagnóstico del menor como la pertinencia de los elementos solicitados se encontraban debidamente acreditados en el expediente. El fallo subrayó que el derecho a la salud cuenta con una tutela preferente derivada de la Constitución Nacional y de diversos instrumentos internacionales, tales como la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, además de la normativa interna sobre prestaciones básicas de habilitación.
Finalmente, la sentencia estableció que las entidades de salud no poseen la facultad de desconocer o desautorizar los criterios de los profesionales médicos encargados del tratamiento de un paciente. El tribunal concluyó que la omisión en la entrega de los insumos constituye un acto arbitrario que lesiona garantías fundamentales, toda vez que la función de los agentes de salud es asegurar la atención médica integral y evitar perjuicios en la calidad de vida de los afiliados bajo su cuidado.
“Resulta atinado concluir que dichos insumos podrían constituir el adecuado tratamiento que requiere el paciente, extremo que, por otra parte, no ha sido desvirtuado por la demandada, la cual no ha aportado fundamento médico alguno, sino que se ha limitado a manifestar que no son insumos médicos, sino productos de venta libre en comercios, desconociendo asimismo el historial del actor”, concluye el fallo.
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