15°C ·Santiago·04 de septiembre de 2026
Diario Constitucional

Derecho a la salud

Justicia argentina establece criterios para denegar coberturas médicas en el extranjero cuando el servicio puede ser prestado en el país

El fallo profundiza en la naturaleza del derecho a la salud y su reglamentación frente a las demandas de tratamientos de alta complejidad fuera del país. La resolución define los parámetros de excepcionalidad que deben cumplirse para obligar a las prestadoras a costear servicios internacionales, priorizando la capacidad técnica del sistema sanitario local y el análisis de proporcionalidad económica cuando los resultados médicos esperables pueden alcanzarse en el territorio nacional.

Por Redacción·07 de enero de 2026·2 min de lectura
imagen: revistaequipar
Referencial

La Cámara Federal de La Plata (Argentina) dictó una sentencia definitiva en la que desestimó la pretensión de una familia que buscaba que su cobertura médica financiara de manera integral una intervención quirúrgica en Estados Unidos. El tribunal determinó que no existe una obligación automática por parte de las entidades de salud para costear procedimientos en el extranjero cuando se encuentra acreditada la disponibilidad de técnicas y profesionales capacitados para realizar la misma práctica dentro de Argentina.

El conflicto jurídico se centró en la situación de un paciente menor de edad afectado por agenesia de la arteria pulmonar derecha, una condición catalogada como poco frecuente. Ante la recomendación de una opción terapéutica en el Boston Children’s Hospital, los padres accionaron judicialmente contra las entidades de seguridad social y salud respectivas. Si bien el amparo fue acogido favorablemente en las primeras etapas del proceso, la intervención de la Corte Suprema modificó el curso del caso al exigir un análisis más riguroso de las alternativas locales.

En su fundamentación, la Cámara señaló que, aunque el derecho a la salud posee jerarquía constitucional y una protección reforzada en casos que involucran a la niñez y la discapacidad, este no tiene un carácter absoluto. Según el fallo, el ejercicio de este derecho debe encuadrarse en las normativas que lo reglamentan, lo que permite establecer limitaciones razonables siempre que no se vulnere la esencia de la prestación médica necesaria para la vida o la integridad del paciente.

La resolución subraya que el análisis para autorizar coberturas fuera del país debe ser sumamente restrictivo. En este sentido, la Cámara remarcó la importancia de ponderar la oferta de servicios similares por parte de prestadores nacionales, tomando en consideración la diferencia sustancial de costos que implican las intervenciones internacionales. Este criterio de eficiencia y sostenibilidad del sistema de salud se aplica siempre que se garantice que el éxito del tratamiento no se vea comprometido por permanecer en el sistema local.

Finalmente, el tribunal analizó la evidencia técnica aportada a la causa y concluyó que no se demostró que el procedimiento requerido fuera imposible de ejecutar en instituciones argentinas. Los informes periciales indicaron que la técnica recomendada se aplica en el país con resultados positivos, lo que desvirtuó el argumento de una desprotección del derecho a la salud. Con estos elementos, la justicia resolvió que las demandadas no incumplieron sus obligaciones legales al ofrecer alternativas dentro de su red de prestadores nacionales.

Vea sentencia Cámara Federal de La Plata.

Te puede interesar

Suscribirme a Newsletter