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Diario Constitucional

Tenencia de estupefacientes

Justicia Argentina confirma sobreseimiento por tenencia de cannabis sin flores y declara atípica la conducta

El tribunal sostuvo que las hojas y ramas de cannabis incautadas no contenían sumidades floridas ni aptitud psicoactiva suficiente para configurar el delito de tenencia de estupefacientes, conforme al Código Penal y la Ley 27.669.

Por Redacción·06 de marzo de 2026·3 min de lectura
Justicia Argentina confirma sobreseimiento por tenencia de cannabis sin flores y declara atípica la conducta
Referencial

El Tribunal de Casación Penal de la provincia de Buenos Aires confirmó el sobreseimiento de un hombre imputado por el delito de tenencia simple de estupefacientes, al concluir que la conducta atribuida resultaba atípica debido a la ausencia del elemento normativo del tipo penal, ya que el material incautado correspondía únicamente a hojas y ramas de cannabis sin sumidades floridas.

El caso se originó cuando el imputado fue detenido con una bolsa que contenía una caja de cartón en cuyo interior se hallaba una sustancia identificada como marihuana con un peso total de 1.250 gramos. Sin embargo, el análisis posterior determinó que el material correspondía a ramas y hojas de Cannabis sativa sin estructuras florales.

El Juzgado dispuso inicialmente el sobreseimiento del imputado, argumentando que el material incautado consistía en ramas y hojas de cannabis con presencia de THC, pero carentes de aptitud para el consumo directo, lo que impedía considerar configurado el delito.

Posteriormente, el tribunal apelación, por mayoría, declaró la nulidad de esa resolución, al estimar que contenía razonamientos contradictorios. Según el tribunal de alzada, el fallo reconocía por un lado la existencia de “un grado de toxicidad importante” en el material, pero al mismo tiempo concluía que la mera presencia de THC no lo encuadraba como estupefaciente.

Frente a ello, el Tribunal de Casación Penal bonaerense revisó el caso y ratificó el sobreseimiento, señalando que el material incautado no se ajustaba a la definición legal de cannabis ni cumplía los requisitos exigidos para configurar el delito de tenencia de estupefacientes.

Los jueces explicaron que el elemento normativo “estupefaciente” previsto en el artículo 77 del Código Penal remite a las listas elaboradas por el Poder Ejecutivo y que, en el caso del cannabis, debe interpretarse en armonía con lo dispuesto en la Ley 27.669.

En ese sentido, el fallo recordó que dicha normativa define como cannabis a “las sumidades, floridas o con fruto, de la planta de cannabis —a excepción de las semillas y las hojas no unidas a las sumidades— de las cuales no se ha extraído la resina, cualquiera que sea el nombre con que se las designe”.

El tribunal ponderó especialmente la pericia química realizada en la causa, que describió el material incautado como “ramas y sustancia vegetal”, así como el testimonio policial que únicamente mencionó “hojas con forma similar a las de la planta de marihuana”.

“Con ello puede observarse que el material incautado no se corresponde con las ‘sumidades, floridas o con frutos’ de la planta de Cannabis sativa, tal como define de manera expresa el artículo 2 de la Ley 27.669. En efecto, lo incautado consistió en hojas y ramas carentes de estructuras florales, lo que no satisface el concepto legal de cannabis”, señalaron los magistrados.

La sentencia también destacó que otras partes de la planta, como las hojas y los tallos, no poseen la misma utilidad que las flores o cogollos y, por lo general, carecen de la capacidad de generar efectos psicoactivos en el organismo. Asimismo, recordó que no es inusual que se inicien procesos judiciales contra personas halladas en posesión de semillas, hojas o tallos de cannabis, pese a que estos elementos no tienen aptitud para producir efectos psicoactivos.

En virtud de estas consideraciones, el Tribunal concluyó que el material incautado no cumplía con las características exigidas por la normativa penal para ser considerado estupefaciente, por lo que confirmó el sobreseimiento del imputado.

Vea sentencia Tribunal de Casación Penal bonaerense.

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