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Diario Constitucional

Rechaza recursos de Marruecos

Justicia alemana dictamina que Estados extranjeros no pueden coartar libertad de expresión de medios de comunicación nacionales

Estableció que las naciones extranjeras no son titulares del derecho general de la personalidad ni poseen un "honor personal" invocable contra medios de comunicación. El fallo ratifica que el derecho internacional no obliga a los Estados a proteger la reputación de otros soberanos frente a críticas de medios nacionales, blindando la libertad de prensa ante reclamaciones por difamación presentadas por entidades gubernamentales externas.

Por Redacción·27 de febrero de 2026·2 min de lectura
imagen: nubledigital
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El Tribunal Federal de Justicia de Alemania confirmó las sentencias de instancia que denegaron al Reino de Marruecos la posibilidad de obtener medidas cautelares contra los periódicos Die Zeit y Süddeutsche Zeitung. El caso se originó tras la publicación de reportajes en 2021 sobre el uso del software de vigilancia Pegasus para espiar a figuras políticas, incluyendo al presidente de Francia, mencionando a Marruecos como uno de los presuntos usuarios del sistema.

El gobierno demandante solicitaba que se prohibiera la difusión de estas sospechas, argumentando que las publicaciones afectaban su honor nacional y respeto social, además de negar cualquier relación contractual con el fabricante del software. Sin embargo, el tribunal determinó que un Estado no cuenta con los atributos de la personalidad necesarios para accionar bajo el artículo 823, apartado 1, del Código Civil alemán (BGB) ni bajo la Ley Fundamental alemana, ya que el concepto de honor personal no es aplicable a entes estatales.

La resolución también abordó el derecho internacional público y el artículo 25 de la Ley Fundamental. Los magistrados concluyeron que no existe una norma general de derecho internacional que faculte a un país para exigir que ciudadanos de otra jurisdicción se abstengan de emitir declaraciones que dañen su reputación. Asimismo, señalaron que no hay obligación para los Estados de intervenir fuera de los canales diplomáticos o consulares para proteger el prestigio de otros gobiernos frente a la actividad de la prensa privada.

En el ámbito penal, el fallo aclaró que los artículos 185 y siguientes del Código Penal alemán, relativos a la difamación, no amparan a Estados extranjeros. Se especificó que la protección especial otorgada a autoridades u organismos públicos en el artículo 194, párrafo 3, se limita exclusivamente al ámbito de la soberanía nacional alemana. El tribunal subrayó que, aunque existen disposiciones para proteger a Estados extranjeros en contextos específicos, no hay leyes que penalicen el daño a su reputación general por parte de medios informativos.

La decisión final confirma las sentencias previas del Tribunal Regional y del Tribunal Superior Regional de Hamburgo. Al no encontrar una vulneración de intereses jurídicos protegidos ni una base en el derecho internacional que sustente la pretensión del demandante, el Tribunal Federal de Justicia cerró la vía legal para que el Reino de Marruecos detuviera la circulación de la información impugnada.

Vea sentencia Tribunal Federal de Justicia de Alemania.

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