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Diario Constitucional

Derecho al libre desarrollo de la personalidad y al libre tránsito no es absoluto.

Juntas de propietarios pueden prohibir la tenencia de mascotas en condominios, con observancia al reglamento de convivencia, resuelve el Tribunal Constitucional de Perú.

La tenencia de animales domésticos puede ser permitida, siempre y cuando ello se encuentre habilitado previo acuerdo con la junta de propietarios. En el supuesto que se reconozca esta posibilidad, debe, también, regularse un apartado sobre las medidas indispensables para prevenir y reparar la vulneración de los derechos de terceros que puedan verse perjudicados respecto de posibles agresiones.

Por Redacción·14 de septiembre de 2023·1 min de lectura
imagen: 13.cl
Referencial

La tenencia de animales domésticos puede ser permitida, siempre y cuando ello se encuentre habilitado previo acuerdo con la junta de propietarios. En el supuesto que se reconozca esta posibilidad, debe, también, regularse un apartado sobre las medidas indispensables para prevenir y reparar la vulneración de los derechos de terceros que puedan verse perjudicados respecto de posibles agresiones . . .

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