Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
Italia debe indemnizar a empresas que edificaron sin los permisos correspondientes y a las que aplicó un mecanismo automático de confiscación que vulneró su derecho de propiedad y la presunción de inocencia.
La aplicación automática de la confiscación en casos de urbanización ilícita no se ajusta a los principios derivados de la jurisprudencia del Tribunal sobre el artículo 1 del Protocolo Nº 1, que consagra el derecho de propiedad. Sin embargo, el cambio de uso de suelo designado y la pérdida de la condición de suelo edificable no fueron planteados en el marco de la sentencia de fondo.

La aplicación automática de la confiscación en casos de urbanización ilícita no se ajusta a los principios derivados de la jurisprudencia del Tribunal sobre el artículo 1 del Protocolo Nº 1, que consagra el derecho de propiedad. Sin embargo, el cambio de uso de suelo designado y la pérdida de la condición de suelo edificable no fueron planteados en el marco de la sentencia de fondo . . .


