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Diario Constitucional

Deben implementar mecanismos de apoyo multidisciplinarios.

Instituciones educativas deben proteger los derechos de los estudiantes con condiciones neurodivergentes y prevenir casos de discriminación, resuelve la Corte Constitucional de Colombia

Es obligación de las instituciones educativas brindar una atención inmediata, prevalente y prioritaria, al igual que activar protocolos y rutas de atención para evitar escenarios de discriminación. Apartarse de ese deber no solamente genera situaciones revictimizantes, sino que permite la perpetuación de las violencias y tiene un efecto directo en el potencial ejercicio y goce efectivo de otros derechos.

Por Redacción·08 de agosto de 2024·1 min de lectura
imagen: ebizlatam.com
Referencial

Es obligación de las instituciones educativas brindar una atención inmediata, prevalente y prioritaria, al igual que activar protocolos y rutas de atención para evitar escenarios de discriminación. Apartarse de ese deber no solamente genera situaciones revictimizantes, sino que permite la perpetuación de las violencias y tiene un efecto directo en el potencial ejercicio y goce efectivo de otros derechos . . .

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