Notificación por cédula y vía SMS.
Inclusión en registro de morosos no vulnera el derecho al honor del deudor si ha sido requerido de pago por una deuda exigible y en forma debida, resuelve un tribunal español.
No nos hallamos ante un envío masivo de requerimientos, entre ellos a la demandante, en el que no consta la recepción, sino que también contamos con el hecho de que los efectuados a ella no constan devueltos, no existen circunstancias puestas de manifiesto por la actora sobre cambio de domicilio o que se hubiesen remitido las comunicaciones a una dirección incorrecta, ni tampoco se da un cambio de número telefónico.

No nos hallamos ante un envío masivo de requerimientos, entre ellos a la demandante, en el que no consta la recepción, sino que también contamos con el hecho de que los efectuados a ella no constan devueltos, no existen circunstancias puestas de manifiesto por la actora sobre cambio de domicilio o que se hubiesen remitido las comunicaciones a una dirección incorrecta, ni tampoco se da un cambio de número telefónico . . .
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