Argentina.
Hombre que manoseó a mujer en una discoteca se condena por un tribunal argentino: víctima no bailó ni “perreó” con él.
Resta decir que la circunstancia invocada por el demandado en cuanto a que en el boliche bailable donde ocurrió el suceso se baile “perreo” no es apta para justificar, como parece pretender el recurrente, una agresión como la comprobada en autos. Pues, debe ser descalificada al tratarse de un hecho reprobable para el derecho.

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil (Argentina) desestimó el recurso de apelación deducido por un hombre que fue condenado por tocar las partes íntimas de una mujer sin consentimiento alguno, tras haber asistido a un local nocturno. Deberá indemnizar el daño causado al haberse acreditado, a través de la prueba testimonial rendida, la ocurrencia de los hechos. Dictaminó que el baile erótico que habría protagonizado la víctima (“perreo”) no justifica la comisión del ilícito.
Una mujer denunció que, mientras conversaba con un grupo de personas en una discoteca, un hombre desconocido tocó su vagina de forma súbita y no consentida, generándole vergüenza frente a sus acompañantes. Ante el reproche de la víctima y su advertencia de avisar a seguridad, el hombre respondió que trabajaba en el lugar y afirmó, con tono burlón, que su labor consistía en realizar dicho tipo de acciones. Por este hecho, fue condenado a indemnizar el daño.
El hombre apeló el fallo en segunda instancia. En su presentación negó los hechos y expuso que en los locales nocturnos como el involucrado en autos se bailaba “perreo”, una suerte de baile erótico en donde las mujeres mueven sus cuerpos “encimando físicamente a los varones, los conozcan o no”. Aseguró que la actora sabía que en ese lugar se bailaba de esta forma y lo ocultaba porque “ella misma practica esos bailes de naturaleza claramente sexual”.
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