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Diario Constitucional

Se debe garantizar su debido proceso.

Gobierno federal debe garantizar retorno de hombre deportado por error a El Salvador, resuelve la Corte Suprema de Estados Unidos.

La expulsión del individuo se ejecutó a pesar de que la Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA, por sus siglas en inglés) le había concedido previamente, en virtud de una resolución firme, la suspensión de deportación. Dicha protección se fundamentaba en el riesgo que enfrentaba Ábrego García, de origen salvadoreño, a manos de una organización criminal en su país de origen.

Por Redacción·16 de abril de 2025·2 min de lectura
imagen: usatoday
Referencial

La Corte Suprema de Estados Unidos ratificó una resolución dictada por un tribunal de instancia que ordenó al Gobierno federal garantizar el retorno de Kilmar Armando Ábrego García a territorio estadounidense, tras haber sido deportado. El ciudadano había sido detenido por agentes del Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE) el 12 de marzo, tras su jornada laboral, y posteriormente trasladado al Centro de Confinamiento para Terroristas situado en El Salvador.

La expulsión del individuo se ejecutó a pesar de que la Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA, por sus siglas en inglés) le había concedido previamente, en virtud de una resolución firme, la suspensión de deportación. Dicha protección se fundamentaba en el riesgo que enfrentaba Ábrego García, de origen salvadoreño, a manos de una organización criminal en su país de origen. No obstante, la deportación fue llevada a cabo por una supuesta irregularidad administrativa atribuida al Departamento de Justicia.

El Gobierno de Estados Unidos presentó un recurso ante la Corte solicitando la revocación de la orden emitida por el Tribunal de Distrito para el Distrito de Maryland, que exigía el retorno del hombre desde El Salvador. Como respuesta, el alto tribunal emitió una decisión sin firma, presumiblemente unánime, en la que se recogió una opinión redactada por la jueza Sonia Sotomayor. En ella se expresa que no existe base jurídica identificable para justificar la detención sin orden judicial, la posterior expulsión ni la reclusión del ciudadano en un centro penitenciario extranjero.

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