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Diario Constitucional

Establece sistema de sanciones.

Gobierno español aprueba anteproyecto de ley que regula el uso de la inteligencia artificial en el país.

El régimen sancionador previsto en el anteproyecto establece multas que oscilan entre los 7,5 y los 35 millones de euros, o entre el 2 % y el 7% del volumen de negocio anual, con especificidades para pymes. La supervisión de estos sistemas estará a cargo de distintas entidades, entre ellas la Agencia Española de Protección de Datos, el Consejo General del Poder Judicial, la Junta Electoral Central y la Agencia Española de Supervisión de la Inteligencia Artificial.

Por Redacción·25 de marzo de 2025·2 min de lectura
imagen: romerogomez
Referencial

El gobierno de España aprobó el anteproyecto de ley de gobernanza de la Inteligencia Artificial, cuyo objetivo es establecer un marco normativo para la regulación del desarrollo y uso de la inteligencia artificial en el territorio español, en línea con el Reglamento europeo de Inteligencia Artificial. Su tramitación se llevará a cabo por la vía de urgencia y, tras la conclusión de los trámites preceptivos, será remitido nuevamente al Consejo de Ministros para su aprobación como proyecto de ley antes de su remisión a las Cortes Generales.

El reglamento europeo establece disposiciones destinadas a la prevención de riesgos asociados a los sistemas de inteligencia artificial, incluyendo la prohibición de determinadas prácticas, la imposición de requisitos específicos para los sistemas considerados de alto riesgo y la exigencia de transparencia en el desarrollo y aplicación de dichos sistemas. Asimismo, la normativa reconoce el derecho de las autoridades competentes a retirar provisionalmente del mercado aquellos sistemas de inteligencia artificial que hayan generado incidentes graves.

Desde el 2 de febrero de 2025 se encuentran en vigor las prohibiciones de prácticas específicas, que podrán ser objeto de sanción a partir del 2 de agosto de 2025. Dentro de dichas prácticas prohibidas se incluyen, entre otras: la utilización de técnicas subliminales para influir en la toma de decisiones sin consentimiento informado, la explotación de vulnerabilidades personales con el fin de alterar el comportamiento de las personas, la clasificación biométrica en función de características protegidas, la puntuación de individuos en base a criterios de conducta social y la valoración del riesgo delictivo basada en datos personales con excepciones reguladas. La normativa también prohíbe el uso de sistemas de inferencia emocional en ámbitos laborales y educativos como método de evaluación salvo por razones de seguridad o médicas.

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