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Diario Constitucional

Principio de onerosidad.

Gestiones extrajudiciales realizadas por los abogados deben retribuidas por sus clientes si han sido debidamente acreditadas, resuelve un tribunal argentino.

El principio que rige la actividad profesional del abogado, sea judicial o extrajudicial, es el de “onerosidad” de sus servicios. En tanto se encuentre acreditada la existencia de una tarea profesional cumplida, debe ser retribuida; pues es una labor que no se presume gratuita.

Por Redacción·20 de noviembre de 2023·1 min de lectura
imagen: todojuicio.cl
Referencial

El principio que rige la actividad profesional del abogado, sea judicial o extrajudicial, es el de “onerosidad” de sus servicios. En tanto se encuentre acreditada la existencia de una tarea profesional cumplida, debe ser retribuida; pues es una labor que no se presume gratuita . . .

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