Medida no configura una discriminación por razón de sexo.
Exclusión de hombres de un programa formativo dirigido a mujeres no viola el principio de igualdad, dictamina tribunal español.
La doctrina constitucional ha admitido de forma indubitada el carácter constitucional de las medidas de acción positiva, declarando que tienen esta condición aquellas normas legales, resoluciones judiciales y administrativas que se dirigen a dotar de un contenido material el principio de igualdad, aunque aparentemente parezcan contrarias a este principio.

La doctrina constitucional ha admitido de forma indubitada el carácter constitucional de las medidas de acción positiva, declarando que tienen esta condición aquellas normas legales, resoluciones judiciales y administrativas que se dirigen a dotar de un contenido material el principio de igualdad, aunque aparentemente parezcan contrarias a este principio . . .


