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Diario Constitucional

Responsabilidad del Estado

Estado argentino deberá indemnizar a familia de militar fallecido en competencia ecuestre

Condena al Ejército por muerte de teniente durante prueba hípica, pero exime a organizadores del evento. Juez considera que el accidente, aunque ocurrido en servicio, no tiene naturaleza bélica y permite el reclamo civil.

Por Redacción·06 de diciembre de 2025·3 min de lectura
Imagen: Microjuris
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La Justicia Civil Federal de Buenos Aires hizo lugar parcialmente a la demanda de daños y perjuicios presentada por la cónyuge y sus dos hijos menores, y condenó al Estado Nacional —Ejército Argentino— a pagar una indemnización por la muerte de un teniente primero durante una competencia ecuestre realizada en la Escuela Militar de Equitación. El fallo rechazó la demanda contra la Federación Ecuestre Argentina (FEA) y el Club Hípico Militar San Jorge (CHMSJ) por falta de acreditación de su responsabilidad como organizadores del evento. La sentencia no se encuentra firme.

La viuda del oficial había demandado a las tres entidades, alegando responsabilidad objetiva por la muerte de su marido, quien representaba al Ejército en los Campeonatos Nacionales de Concurso Completo de Equitación. Durante una prueba, el caballo “Remonta Perdigón”, propiedad del Ejército, tropezó en un obstáculo y cayó encima del jinete, provocándole un severo traumatismo toracoabdominal que derivó en un shock hipovolémico y su fallecimiento casi inmediato. El episodio ocurrió frente a su familia, incluida su esposa y su hija de 5 años.

El Ejército Argentino reconoció desde el inicio que el siniestro ocurrió “en relación con los actos del servicio”, aunque alegó que la causa estaba regulada por la Ley 19.101 del Personal Militar, que impediría un reclamo civil contra el Estado. Afirmó además que el jinete había actuado imprudentemente al exigir al caballo continuar tras un primer rechazo del salto. Sin embargo, la pericia técnica solicitada por los propios codemandados concluyó que no existían elementos objetivos —como material fílmico— para evaluar si hubo culpa del jinete o determinar las causas exactas del accidente.

El juez analizó el caso a la luz de precedentes que excluyen la aplicación del derecho común cuando el daño surge de actos bélicos o enfrentamientos armados propios de las fuerzas de seguridad. Consideró que esta doctrina no era aplicable, dado que la muerte del jinete ocurrió en el marco de una actividad ecuestre que, aunque vinculada al servicio, no tenía naturaleza bélica ni derivaba de un operativo propio de la misión militar.

El tribunal siguió otra línea jurisprudencial, que se establece que el Estado debe responder civilmente cuando el daño sufrido por un miembro de las Fuerzas Armadas proviene de un hecho accidental ocurrido en servicio. En este marco, concluyó que el jinete participaba de una actividad deportiva de alto riesgo, integrada formalmente a las funciones del Ejército, pero que no implicaba un enfrentamiento ni una acción bélica. Por lo tanto, no había renuncia implícita a acciones resarcitorias civiles —la renuncia “no se presume”— y resultaba procedente la demanda contra el Estado.

La sentencia impuso al Ejército Argentino la obligación de pagar indemnizaciones a cada uno de los hijos menores de la víctima y a su cónyuge.

Por el contrario, la demanda contra la Federación Ecuestre Argentina y el Club Hípico Militar San Jorge fue rechazada. Aunque la actora había acompañado un folleto donde se anunciaba que ambas entidades “conjuntamente con la Escuela Militar de Equitación” invitaban al campeonato, ese documento fue desconocido y no se produjo prueba que confirmara su rol organizador. El juez señaló que, ante la falta de acreditación efectiva de la participación de ambas entidades en la organización del evento, no era posible responsabilizarlas por el accidente.

El juez también rechazó las defensas de prescripción y falta de legitimación pasiva articuladas por los codemandados.

Vea sentencia Juez Civil Federal de Buenos Aires.

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