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Diario Constitucional

Personas con discapacidad.

España se apresta a modificar la Constitución de 1978 para sustituir los términos disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos por el de personas con discapacidad.

Se modifica el artículo 49 con el objeto de actualizar el lenguaje y contenido.

Por Redacción·21 de enero de 2024·2 min de lectura
Imagen: redaccion.com.ar
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La Proposición de Reforma del artículo 49 de la Constitución española tiene por objeto la «actualización en lenguaje y contenido» del artículo dedicado a los derechos y a la protección de las personas con discapacidad. Con esta reforma se eliminarán de la Constitución los conceptos de «disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos».

Tras su aprobación la Cámara remitirá el texto a la Cámara Alta para continuar su tramitación parlamentaria.

La nueva redacción propuesta del artículo 49 establece en su punto primero que «las personas con discapacidad ejercen los derechos previstos» en el Título I «en condiciones de libertad e igualdad reales y efectivas». También fija que «se regulará por ley la protección especial que sea necesaria para dicho ejercicio».

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