Derecho a la salud.
Entidad de salud debe proveer todos los insumos necesarios para realizar cirugía a niña que padece grave escoliosis, ordena un tribunal argentino.
El accionar de la entidad constituye una violación a la Declaración Universal de Derechos Humanos (artículo 25, inciso 1) que garantiza el derecho a la salud y el bienestar, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (artículo 12) que obliga al Estado a garantizar el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental y la Convención sobre los Derechos del Niño.

La Cámara de Apelaciones de Gualeguaychú (Argentina) acogió el recurso de amparo deducido por la madre de una menor de edad que padece escoliosis severa, quien demandó a su entidad de salud por su negativa a cubrir los insumos necesarios para la operación de su hija, a pesar de haberse autorizado la cirugía. Dictaminó que la conducta de la entidad, además de violar diversas disposiciones nacionales e internacionales, era ética y moralmente reprochable.
Según se narra en los hechos, la madre solicitó a la entidad cubrir los gastos de los tornillos, barras e insumos médicos necesarios para una cirugía de corrección de escoliosis toracolumbar a su hija de 13 años. Si bien la intervención quirúrgica fue autorizada, la entidad no proveyó los materiales requeridos, lo que impidió su realización. La madre adujo que la demora estaba afectando negativamente la salud de la niña.
En su contestación, la entidad adujo que no era de ningún modo una entidad pública de servicios sociales, por cuanto estaba predeterminada a cubrir la contingencia enfermedad y no todas las contingencias sociales. Alegó ser una entidad pública destinada a dar prestaciones de salud, y que como ente autárquico podía dictar las normas pertinentes para su funcionamiento y mejor administración. Sostuvo que, no habiendo existido daño, amenaza o lesión en los derechos del afiliado, ni conducta ilegitima o arbitraria de la obra social, la acción era improcedente.
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