Trastorno del espectro autista (TEA).
Entidad de salud debe brindar prestaciones a menor diagnosticado con TEA y capacitar a su personal sobre esta condición, resuelve un tribunal argentino.
Los trastornos del espectro autista se caracterizan por algún grado de dificultad en la interacción social y la comunicación. Otras características que presentan son patrones atípicos de actividad y comportamiento; por ejemplo, dificultad para pasar de una actividad a otra, gran atención a los detalles y reacciones poco habituales a las sensaciones. Las capacidades y las necesidades de las personas con autismo varían y pueden evolucionar con el tiempo.

La Cámara Segunda de Apelación en lo Civil y Comercial de La Plata (Argentina) desestimó el recurso de apelación deducido por una entidad de salud, confirmando una medida cautelar que la obligaba a garantizar la cobertura integral de las prestaciones necesarias para un menor de edad diagnosticado con Trastorno del Espectro Autista (TEA). También dispuso que se implementen capacitaciones sobre las características del TEA para los funcionarios de la entidad, por haber manifestado desconocimiento sobre esta condición.
En el marco de un proceso de amparo, un juez de instancia dictó una medida cautelar, la cual fue ampliada para garantizar al paciente el 100% de la cobertura de prestaciones mensuales requeridas. Entre los servicios comprendidos figuraban terapias como equinoterapia, hidroterapia, musicoterapia, apoyo psicopedagógico domiciliario, y otras intervenciones orientadas a la estimulación cognitiva.
La entidad demandada apeló la decisión, aduciendo que la extensión temporal de la medida cautelar desvirtuaba el proceso. Además, cuestionó la procedencia de la vía elegida por la accionante, considerada para dar celeridad al proceso.
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