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Diario Constitucional

Debido proceso.

Empresas no pueden secuestrar y vender vehículos en prenda si el deudor no ha ejercido su derecho a defensa en juicio, resuelve un tribunal argentino.

La bilateralización y contradicción del proceso deberá cumplirse en el primer decreto luego de que reingrese el expediente al juzgado de origen, en el cual se le deberá otorgar al deudor una oportunidad previa al secuestro del bien prendado para que ejerza su derecho de defensa en juicio y oponga excepciones.

Por Redacción·21 de mayo de 2025·3 min de lectura
imagen: conadecus
Referencial

La Cámara Civil y Comercial de Salta (Argentina) priorizó la aplicación de los derechos del consumidor frente a normas que habilitan ejecuciones extrajudiciales sin garantías procesales suficientes. En este sentido, dictaminó que las entidades financieras no pueden ejecutar directamente el secuestro y la venta de un vehículo en prenda cuando el deudor reviste la calidad de consumidor, sin antes garantizarle su derecho a ser oído en un proceso judicial. Así, la Cámara confirió preeminencia a los derechos del consumidor.

En primera instancia, el juez declaró la inconstitucionalidad del artículo mencionado, al considerar que no podía soslayarse la condición de consumidor del deudor ni la de proveedor del acreedor. En consecuencia, consideró que debía aplicarse la Ley de Defensa del Consumidor, la cual exige el respeto a principios como el debido proceso y la intervención judicial previa en medidas que afecten derechos patrimoniales.

Por su parte, la empresa apeló el fallo sosteniendo la validez contractual del procedimiento de secuestro y la constitucional de la normativa prendaria, alegando que el deudor tenía la obligación de acreditar su condición de consumidor al tenor de la normativa aplicable.

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