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Diario Constitucional

Abuso de derecho.

Donación realizada para eludir responsabilidad patrimonial del donante solo puede ser revocada por conducta reprobable que revista caracteres de delito y que afecte la persona, honra o bienes del donante, resuelve un tribunal español.

No toda realización por parte del donatario de una conducta reprobable que revista los caracteres de delito y que pueda afectar a la persona, honra o bienes del donante puede ser considerada causa de revocación por ingratitud, porque para que esa conducta pueda ser calificada como tal la misma debe ofender al donante en su gratitud, es decir, ha de poner de manifiesto la ingratitud del donatario para con el donante que compense la gratitud de aquel.

Por Redacción·18 de enero de 2025·3 min de lectura
imagen: 65ymas.com
Referencial

La Audiencia Provincial de Las Palmas (España) acogió el recurso de apelación interpuesto por un donatario cuya donación fue revocada por la causal de ingratitud. Dictaminó improcedente el planteó del donante, pues la donación fue realizada para proteger su patrimonio tras haber sido condenado en sede judicial, y no por gratitud, existiendo por ello abuso de derecho y fraude a la ley.

El caso versa sobre una donación de bienes que un padre realizó en favor de sus hijos, incluido el demandado, presuntamente para eludir su responsabilidad civil decretada en una condena anterior. Años después, intentó revocar la donación realizada en favor de uno de sus hijos por ingratitud al cometer un delito leve de coacciones, puesto que el joven habría cambiado las cerraduras de su inmueble sin su consentimiento.

Su pretensión fue acogida en primera instancia, pues el juez revocó el acto contractual. No obstante el hijo apeló esta decisión, aduciendo que era injusta y desproporcionada por haber sido condenado por un delito leve de escasa gravedad, sin trascendencia económica ni de daños, que no causó perjuicios importantes a su padre.

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