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Diario Constitucional

Precedente jurisprudencial.

Dirigentes sindicales suplentes tienen los mismos derechos que los titulares, resuelve la Corte Suprema de Ecuador.

La legislación ha previsto un trato especialísimo para ciertos grupos que se pueden encontrar en circunstancias de vulnerabilidad dentro de las relaciones laborales, así que el artículo 187, consagra la garantía para dirigentes sindicales como un método de estabilidad reforzada entendida como una tutela necesaria relacionada con la actividad sindical.

Por Redacción·18 de enero de 2023·1 min de lectura
imagen: economialaboral
Referencial

La legislación ha previsto un trato especialísimo para ciertos grupos que se pueden encontrar en circunstancias de vulnerabilidad dentro de las relaciones laborales, así que el artículo 187, consagra la garantía para dirigentes sindicales como un método de estabilidad reforzada entendida como una tutela necesaria relacionada con la actividad sindical . . .

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