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Diario Constitucional

Casos deben ser abordados con enfoque de género.

Despido de trabajadora a causa de su embarazo vulnera su derecho a la autodeterminación reproductiva, resuelve la Corte Constitucional de Colombia.

Terminar el contrato laboral porque la mujer está en estado de embarazo, vulnera el derecho a la autodeterminación reproductiva, porque conlleva una interferencia en la decisión libre de la mujer de decidir en qué momento de su vida quiere quedar en estado de gravidez, o cuántos hijos debe tener. En este escenario, la mujer se ve intimidada a no asumir un embarazo.

Por Redacción·21 de enero de 2025·3 min de lectura
imagen: modii.org
Referencial

La Corte Constitucional de Colombia acogió la acción de tutela interpuesta por una trabajadora que fue despedida tras anunciar que estaba embarazada, al estimar que el despido fue discriminatorio y que el caso no fue abordado con un enfoque de género. Amparó los derechos fundamentales al trabajo, a la estabilidad laboral reforzada y a la autonomía reproductiva de la accionante, pues el actuar reprochado restringe o condiciona el deseo de las mujeres a ser madres.

El caso versa sobre una recepcionista que fue despedida tras comunicar su embarazo a la empresa en que trabajaba. La mujer desconoció el presunto acuerdo que suscribió con su empleador para poner término a la relación laboral, al señalar que nunca prestó su consentimiento para validar el acto. Por este motivo, accionó en sede judicial para solicitar su reintegro.

El juez de instancia desestimó su pretensión. Dictaminó que el aviso del estado de embarazo al empleador era incierto, puesto que las pruebas, consistentes en unos pantallazos de WhatsApp, no permitían establecer con certeza si la comunicación fue anterior o posterior a la terminación de la relación laboral. Además, estimó que el documento suscrito por las partes no fue objetado y que no habían pruebas de un acto ilícito o de un vicio del consentimiento. Posteriormente, el caso fue resuelto en sede constitucional.

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