Hecho no califica como infracción grave.
Despido de trabajador que utilizó una foto de perfil inapropiada en la cuenta de WhatsApp de un teléfono de uso laboral es improcedente, resuelve un tribunal español.
Los hechos cometidos por el trabajador en absoluto pueden considerarse como constitutivos de una infracción laboral grave, pues, aunque su conducta es a todas luces inadecuada, cuando en la empresa no existen instrucciones o protocolos respecto a la utilización del teléfono móvil, ni código ético o de conducta, y tampoco consta que se haya causado perturbación o molestia de cualquier tipo a ninguno de los restantes trabajadores, o se haya originado cualquier perjuicio a la imagen de la empresa, no cabe su conceptuación como falta laboral sancionable, toda vez que dicho comportamiento no tiene

El Tribunal Superior de Justicia de La Rioja de España confirmó la improcedencia del despido disciplinario dictado contra un trabajador que fue sorprendido utilizando imágenes inapropiadas en un teléfono celular asignado por su empleador, rechazando así el recurso interpuesto por la empresa demandada. Dictaminó que la sanción fue desproporcionada pues el comportamiento del trabajador no calificaba como infracción grave al tenor de la normativa aplicable. Además, la empresa no contaba con un protocolo para reglamentar el uso de dispositivos móviles asignados a su personal.
Según los hechos narrados, el trabajador fue desvinculado de la empresa tras exhibir, en su perfil de WhatsApp del teléfono de uso laboral, una imagen que mostraba a una mujer vistiendo una camiseta mojada y ajustada. La empresa adoptó la decisión acusando al empleado de incurrir en más de una ocasión en esta conducta, que calificó de grave y constitutiva de despido disciplinario. No obstante, el despido fue declarado improcedente por un juez de instancia.
La empresa impugnó el fallo de instancia, aduciendo que el comportamiento del trabajador constituía una falta grave y que había reincidido en este comportamiento en más de una ocasión. Del mismo modo, adujo que el juez de instancia incurrió en una errónea valoración del tipo aplicable al caso y que el despido se realizó con observancia de los preceptos legales.
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