Derecho de familia
Demanda que madre interpuso contra el abuelo y tío paterno de su hijo, por excluirlo de su núcleo familiar, se rechaza por un tribunal argentino.
Por sí sola la falta de trato familiar no se traduce en una conducta antijurídica reprochable, teniendo en cuenta que la alegación de cualquier daño moral no es resarcible; es que tal daño debe resultar constatable en su existencia y esa certidumbre que se relaciona con la índole del interés lesionado y con la consecuencia que genera la acción lesiva, ya que un daño puramente eventual o hipotético no es idóneo para generar consecuencias resarcitorias.

La Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen (Argentina) desestimó el recurso de apelación deducido por una madre que demandó al abuelo y tío paterno de su hijo por excluir al menor de su núcleo familiar. La Cámara estimó que la falta de vínculo afectivo familiar, respecto a un menor, no amerita otorgar una indemnización de perjuicios por daño moral.
La mujer, en representación de su hijo, demandó al abuelo y al tío paterno del niño, reclamando una indemnización por daño moral. La acción no se fundó en la falta de reconocimiento filiatorio por parte del progenitor, que falleció antes del nacimiento del menor, sino en la negativa de sus familiares a incorporarlo a su núcleo familiar. La filiación fue reconocida judicialmente tras una prueba de ADN realizada en 2015, mientras que la acción había sido iniciada en 2004.
En su contestación, los demandados alegaron falta de legitimación pasiva y cuestionaron el hecho de que la demanda se interpusiera más de una década después del fallecimiento del progenitor. La demanda fue rechazada, al considerar el tribunal que la ausencia de vínculo afectivo o trato familiar por parte de los familiares colaterales no constituía, por sí sola, un hecho generador de responsabilidad civil.
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