Libertad de expresión.
Demanda contra medios de comunicación que vincularon erróneamente a un hombre en un hecho delictual se rechaza por tribunal argentino.
La información sobre asuntos de relevancia pública, cuyo contenido sea fiel y verazmente atribuido a una fuente, no compromete la responsabilidad del medio. Así, la doctrina “Campillay” se ubica con toda precisión dentro del ámbito de las causas de justificación, como factor que enerva la antijuridicidad.

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil (Argentina) desestimó el recurso de apelación interpuesto por un hombre que fue erróneamente vinculado a un hecho delictivo por dos medios de comunicación, rechazando así su pretensión indemnizatoria. Dictaminó que el actuar de los medios no fue lesivo ni negligente, pues se basaron en fuentes de organismos oficiales para redactar los artículos de prensa que agraviaron al actor.
Según los hechos narrados, el hombre demandó a los medios por publicar notas periodísticas que lo vinculaban, con nombre y apellido, en un hecho delictivo, debido a que la persona detenida proporcionó falsamente sus datos de identificación. Alegó que la difusión de la noticia vulneró su honor y sus derechos personalísimos. Por su parte, las demandadas alegaron que obtuvieron la información de fuentes oficiales y que se limitaron a difundir hechos de interés público sin alterarlos.
El juez de primera instancia rechazó la demanda al considerar que los medios actuaron conforme al derecho a la libertad de expresión. No obstante, el demandante apeló el fallo al estimar que los medios incumplieron su deber de diligencia al no verificar la veracidad de la información antes de publicarla.
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