Responsabilidad civil extracontractual.
Daños causados por filtración de agua deben ser indemnizados por el ocupante que habita el inmueble sin el consentimiento del propietario y no por este, resuelve un tribunal español.
No cabe condenar a la demandada por el mero hecho de ser propietaria del inmueble causante de los daños, que si son ocasionados por cosas que se caen o que son arrojadas desde una vivienda deben ser imputados al "cabeza de familia", que es la persona que habita la casa o parte de ella. En el caso de autos, es un hecho probado que la vivienda se encuentra arrendada y que nadie avisó a la propietaria de la fuga.

No cabe condenar a la demandada por el mero hecho de ser propietaria del inmueble causante de los daños, que si son ocasionados por cosas que se caen o que son arrojadas desde una vivienda deben ser imputados al "cabeza de familia", que es la persona que habita la casa o parte de ella. En el caso de autos, es un hecho probado que la vivienda se encuentra arrendada y que nadie avisó a la propietaria de la fuga . . .


