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Diario Constitucional

Derecho a la dignidad humana.

Criterios para el otorgamiento de pensiones de sobrevivencia a personas con discapacidad, establece la Corte Constitucional de Colombia.

La jurisprudencia constitucional ha aplicado un enfoque de libertad probatoria en el análisis de los requisitos legales que se exigen para el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes, a partir del cual ha aceptado que las personas acrediten su cumplimiento, aportando las pruebas pertinentes y conducentes para tal fin.

Por Redacción·03 de enero de 2025·3 min de lectura
imagen: afiliadoinformado
Referencial

La Corte Constitucional de Colombia acogió la acción de tutela que una madre interpuso en favor de su hijo de 36 años, diagnosticado con esquizofrenia, debido a la negativa de su entidad de salud a otorgarle una pensión de sobrevivencia. Amparó los derechos fundamentales a la dignidad humana, seguridad social, debido proceso, igualdad y mínimo vital del afectado, al estimar que la entidad no ponderó la situación de discapacidad del hombre al evaluar su solicitud.

La madre denunció que la entidad se negó arbitrariamente a otorgar a su hijo la pensión de sobrevivencia derivada del fallecimiento de su padre. La entidad consideró que no se había demostrado dependencia económica directa, ya que no convivían ni existía obligación alimentaria vigente al momento del fallecimiento. Además, señaló que la fecha de estructuración de la invalidez del solicitante fue posterior al fallecimiento del causante, lo cual, según su criterio, impedía el reconocimiento del derecho reclamado.

Su pretensión fue desestimada en primera y segunda instancia. Los tribunales estimaron que no se agotaron los recursos legales, por lo que debía plantear su reclamo ante los tribunales de justicia ordinarios. Posteriormente, la madre accionó en sede constitucional para impugnar estas decisiones.

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