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Diario Constitucional

CONTRAVENCIÓN A CONSTITUCIÓN

Corte Suprema de Wyoming (EE.UU.) declara inconstitucional normativa estatal que prohíbe el aborto

Fundamentó su decisión en la garantía constitucional que otorga a la ciudadanía la facultad de decidir sobre sus propios tratamientos de salud sin interferencias estatales indebidas. El fallo, que contó con una mayoría de cuatro votos contra uno, determina que las autoridades no lograron acreditar que las restricciones impuestas cumplieran con los estándares de justificación necesarios para limitar un derecho expresamente protegido en la carta fundamental del Estado.

Por Redacción·09 de enero de 2026·2 min de lectura
imagen: observatoriobioetica
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La Corte Suprema del Estado de Wyoming (Estados Unidos) ratificó recientemente la sentencia de instancia que anula la vigencia de dos normativas estatales: una prohibición general del aborto y otra regulación específica que impedía el uso de fármacos para la interrupción del embarazo. La decisión surge como respuesta al marco legal establecido por la legislatura estatal en 2022, el cual buscaba restringir el acceso a estos procedimientos tras la revocación del precedente federal establecido en el caso Roe v. Wade.

El fallo judicial se centró en la interpretación del Artículo 1, sección 38 de la Constitución de Wyoming. Este precepto jurídico asegura que cada habitante tiene el derecho de tomar determinaciones autónomas respecto a su atención médica, imponiendo al Estado el deber de salvaguardar dicha prerrogativa frente a posibles infracciones administrativas o legislativas. La acción legal que derivó en esta sentencia fue impulsada por una coalición que incluyó a la clínica Wellspring Health Access, profesionales de la obstetricia y diversas organizaciones de defensa de derechos civiles.

Durante el proceso, la representación del Estado sostuvo que la interrupción del embarazo no debía considerarse una forma de prestación de salud, argumentando que las leyes restrictivas no vulneraban derechos constitucionales. No obstante, la mayoría del tribunal, liderada por el presidente de la instancia, determinó que la protección constitucional de las decisiones médicas es aplicable al caso. El tribunal razonó que, si bien existe un interés estatal en la protección de la vida, no se presentaron argumentos suficientes para validar que las prohibiciones cumplieran con la carga de justificación requerida frente a un derecho constitucional expreso.

La sentencia subraya la importancia de la estabilidad del texto constitucional, señalando que la función judicial no es alterar o añadir términos a la carta fundamental de manera arbitraria. Al respecto, el tribunal indicó que cualquier definición adicional sobre este tema debería emanar de un proceso de enmienda constitucional que permita a la ciudadanía de Wyoming pronunciarse directamente sobre la materia.

Tras la publicación del veredicto, el Poder Ejecutivo estatal manifestó su discrepancia con la interpretación de la Corte Suprema. El gobernador instó a los legisladores a evaluar la redacción de una propuesta de reforma constitucional que pueda ser sometida a votación en los próximos procesos electorales, con el fin de clarificar el alcance del derecho a la salud y las facultades de regulación estatal en torno al aborto.

Vea sentencia Corte Suprema de Wyoming.

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