Teoría del riesgo
Corte Suprema de Perú dictamina que comunicaciones grabadas sin consentimiento pueden ser prueba lícita
Resolvió que la grabación cuestionada —realizada por uno de los interlocutores de la conversación— constituye un elemento de convicción válido y legítimo, pues no vulnera el derecho a la intimidad ni el secreto de las comunicaciones cuando quien graba participa directamente en el diálogo. Sobre el fondo, el tribunal sostuvo que no era procedente la tutela de derechos solicitada para excluir el audio, aplicando la teoría del riesgo, según la cual cada participante asume la responsabilidad de lo que manifiesta frente a su interlocutor.

La Corte Suprema de Perú declaró infundado el recurso de apelación interpuesto contra la decisión que rechazó una tutela de derechos destinada a excluir un audio y su transcripción parcial en una causa penal, alegándose una afectación a la intimidad y al secreto de las comunicaciones Así, estimó que la grabación efectuada por uno de los interlocutores, sin el consentimiento de la contraparte, resulta legítima, siempre que no vulnere la intimidad de los participantes, aplicando la denominada teoría del riesgo.
El caso se originó cuando la defensa planteó la exclusión de un audio, denominado “15 de agosto”, y su transcripción parcial, al considerar que se trataba de una grabación obtenida de forma inconstitucional. Dicho registro fue incorporado por el Ministerio Público como elemento de convicción en el marco de denuncias que se seguían contra una magistrada en el contexto de investigaciones por violencia familiar. La defensa alegó que el material vulneraba derechos fundamentales como la intimidad y el debido proceso.
Los antecedentes indicaban que el denunciante presentó la grabación como parte de una acusación por supuestas gestiones indebidas en el proceso judicial. El Juzgado de primera instancia desestimó la solicitud de tutela, señalando que la transcripción parcial del audio no constituía un acto de investigación formal. Frente a ello, la defensa interpuso recurso de apelación, invocando vulneración de derechos fundamentales y jurisprudencia del Tribunal Constitucional que prohíbe grabaciones no consentidas.
Temas
Te puede interesar
Suscribirme a Newsletter


