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Diario Constitucional

Ley HB 1181

Corte Suprema de Estados Unidos avala ley de verificación de edad para acceso a sitios web pornográficos en Texas

Estimó la constitucionalidad de una ley de Texas que obliga a las plataformas a verificar la edad de los usuarios antes de permitir el acceso a contenidos sexualmente explícitos. La decisión aplica un estándar de escrutinio intermedio y reconoce la competencia del Estado para regular el acceso de menores a material pornográfico. El fallo sienta precedente en otras jurisdicciones que han adoptado medidas similares.

Por Redacción·04 de julio de 2025·3 min de lectura
imagen: abijita
Referencial

La Corte Suprema de Estados Unidos resolvió que la ley del Estado de Texas HB 1181, que establece la obligación para determinadas entidades de implementar mecanismos de verificación de edad antes de permitir el acceso a contenidos de carácter sexual explícito, se ajusta a derecho. Así, la normativa está dirigida a personas jurídicas que distribuyen material considerado perjudicial para menores, imponiéndoles el deber de aplicar métodos razonables para confirmar que el usuario tiene al menos 18 años de edad. Tales métodos incluyen la presentación de una identificación digital o el uso de un sistema de verificación basado en datos transaccionales.

En instancia, la Corte de Apelaciones del Quinto Circuito sostuvo la validez de la norma aplicando un control de constitucionalidad bajo el estándar de base racional. Este tribunal concluyó que el objetivo gubernamental de restringir el acceso de menores a material pornográfico constituye un interés legítimo, y que la medida impuesta por la ley es racionalmente adecuada para alcanzar dicho propósito. Esta decisión fue recurrida ante la Corte Suprema de Estados Unidos.

La parte recurrente, la Free Speech Coalition, adujo que la normativa estatal introduce restricciones indebidas al ejercicio del derecho a la libertad de expresión por parte de personas adultas. No obstante, la opinión mayoritaria de la Corte determinó que el escrutinio aplicable es el intermedio, dado que la ley no regula el contenido del discurso per se ni lo hace de manera explícita o implícita en su justificación.

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