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Diario Constitucional

Perjuicios no acreditados

Corte Suprema de Argentina rechaza medida cautelar contra petroleras por presunto daño ambiental en Vaca Muerta

La sentencia concluyó que la organización demandante no logró acreditar los presupuestos básicos para la procedencia de una medida precautoria, tales como la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora. La Corte advirtió defectos sustanciales en la presentación, destacando la falta de conexión causal específica entre los supuestos incidentes denunciados y la actividad de las empresas, así como una insuficiente delimitación de la zona territorial en disputa.

Por Redacción·24 de diciembre de 2025·2 min de lectura
imagen: revistaedm
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La Corte Suprema de Argentina dictó una sentencia mediante la cual rechazó una solicitud de medida cautelar interpuesta por una asociación. La acción judicial estaba dirigida contra un grupo de empresas del sector energético, entre las que se encuentran YPF y Chevron, a raíz de supuestos daños ambientales generados por la explotación de hidrocarburos en la zona de Vaca Muerta, ubicada en la Cuenca Neuquina.

En su sentencia, los magistrados fundamentaron la decisión en la insuficiencia probatoria presentada por la parte actora, señalando que no se aportaron evidencias concretas que demostraran daños ambientales fehacientes derivados directamente de las operaciones de las compañías demandadas.

El fallo subraya que no se observaron motivos fundados que avalaran la procedencia del requerimiento. Los jueces enfatizaron que la asociación no logró vincular ningún incidente específico con el accionar de las empresas, limitándose a realizar menciones generales sobre una serie de eventos ambientales sin precisar ubicaciones geográficas exactas ni detalles circunstanciales. Se criticó que la entidad solo afirmó la existencia de cierta cantidad de incidentes sin delimitar con claridad el área sujeta a litigio.

En su presentación, la organización había solicitado una medida cautelar de carácter urgente con el objetivo de ordenar una recomposición gradual de la zona presuntamente afectada, basándose en mediciones y pruebas para identificar los daños. Entre sus peticiones, requirió la designación de una universidad para la elaboración de un plan de evaluaciones ambientales dividido en etapas semestrales, el cual debía incluir análisis técnicos, conclusiones y propuestas de reparación.

Asimismo, la organización, que se presenta como una entidad de consultoría especializada en temas ambientales y legales, solicitó tener una participación activa en la supervisión de los informes y en el control de las acciones de mitigación. Adicionalmente, la actora propuso la formalización de acuerdos bilaterales entre las partes involucradas en el conflicto para gestionar la situación ambiental.

No obstante, el tribunal argumentó que cualquier solicitud de esta naturaleza debe demostrar preliminarmente la verosimilitud del derecho invocado y el riesgo de un daño irreparable por el paso del tiempo. Aunque la Ley General del Ambiente contempla los principios precautorio y de prevención frente a riesgos imprevisibles, la Corte estimó que la presentación de la actora adolecía de defectos significativos que impedían tener por configurados dichos presupuestos legales.

Al analizar los medios probatorios, la Corte observó que la única fuente invocada por la demandante era un informe de la Subsecretaría de Ambiente de Neuquén. De esto, la Corte derivó que los supuestos incidentes referidos habrían ocurrido exclusivamente en la jurisdicción neuquina, lo que descartaba la existencia de daños ambientales colectivos interjurisdiccionales, requisito esencial para que la Corte Suprema asumiera la competencia originaria en la materia.

Vea sentencia Corte Suprema de Argentina.

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