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Diario Constitucional

CORTE ACEPTA EXTRADICIÓN DE PADRES

Corte Suprema de Argentina dictamina que existencia de hijos menores no es causal para rechazar extradición de padres

La sentencia ratifica el fallo de instancia al considerar que la existencia de hijos no configura una causal legal automática para denegar el traslado de la requerida. El tribunal concluyó que los niños no ostentan una pretensión autónoma para oponerse al proceso y validó las garantías diplomáticas ofrecidas por el Estado solicitante, desestimando los agravios sobre la presunta falta de seguridad jurídica en Rusia.

Por Redacción·25 de diciembre de 2025·2 min de lectura
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La Corte Suprema de Argentina dictó un fallo mediante el cual confirmó la sentencia que habilita la extradición de una ciudadana solicitada por Rusia. La mujer es requerida por las autoridades extranjeras para enfrentar un proceso penal bajo la acusación del delito de financiamiento del terrorismo. Con esta resolución, la Corte ratificó lo dispuesto previamente por el juez de instancia, que ya había dado lugar a la solicitud del Estado requirente.

El conflicto jurídico llegó a la máxima instancia a raíz de los recursos ordinarios de apelación presentados tanto por la defensa de la imputada como por el Defensor Público de Menores. Este último actuó en representación de los hijos de la mujer, argumentando que la medida afectaría el interés superior de los niños ante la inminente separación de su madre.

Sin embargo, al examinar la legitimación del planteo, los magistrados resolvieron que el recurso fue mal concedido, aclarando que la vía recursiva se circunscribe a la procedencia o improcedencia de la extradición y que los menores no poseen una acción autónoma que les permita bloquear el proceso judicial que pesa sobre sus progenitores.

En su argumentación, la Corte subrayó que la normativa vigente, específicamente la Ley 24.767 y el tratado bilateral aplicable al caso, no contempla la maternidad o la existencia de hijos menores como causales que impidan la extradición. Los jueces enfaticaron que esta interpretación se alinea con los estándares de la Convención sobre los Derechos del Niño, instrumento internacional que contempla y admite la posibilidad de separación entre padres e hijos cuando esta deriva de situaciones de detención, encarcelamiento o el cumplimiento de procesos judiciales legítimos.

Por otra parte, la sentencia abordó y descartó las defensas de fondo presentadas por la imputada. Se desestimaron por extemporáneos los argumentos que cuestionaban el cumplimiento del requisito de doble incriminación. De igual forma, se rechazó el agravio respecto a una supuesta falta de justificación de la jurisdicción por parte del país solicitante, al considerar que dicho punto ya había sido tratado conforme a derecho por el tribunal inferior y que la defensa insistió en una postura sin refutar los fundamentos jurídicos ya establecidos.

Finalmente, la Corte no hizo lugar a las objeciones fundadas en antecedentes del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre denuncias contra Rusia, ni a los temores sobre la pérdida de la patria potestad o la falta de garantías procesales en el país de destino. El fallo sostuvo que no se logró rebatir los argumentos de la sentencia previa, la cual había otorgado valor suficiente a las garantías diplomáticas y procesales ofrecidas por el Estado requirente para asegurar un juicio justo.

Vea sentencia Corte Suprema de Argentina.

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