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Diario Constitucional

Principio de previsibilidad

Corte de Casación de Francia define criterios para atribuir responsabilidad penal en fusiones de instituciones públicas por delitos cometidos con anterioridad al acto

Precisó que la transferencia de responsabilidad penal entre instituciones fusionadas solo puede aplicarse a operaciones realizadas después del 25 de noviembre de 2020. En el caso analizado, las universidades involucradas se habían fusionado antes de esa fecha, lo que impidió imputar responsabilidad penal a la nueva entidad por contaminación por asbesto. La decisión reafirma el principio de previsibilidad y marca un precedente para futuras fusiones entre organismos públicos.

Por Redacción·14 de noviembre de 2025·3 min de lectura
imagen: llyc.global
Referencial

La Corte de Casación de Francia amplió su jurisprudencia en materia de responsabilidad penal tras operaciones de fusión, abordando por primera vez un caso que involucra a universidades públicas. La decisión se dictó en el contexto de un proceso judicial vinculado a la exposición al asbesto en un campus donde coexistían dos instituciones universitarias que posteriormente fueron absorbidas por entidades públicas de mayor tamaño.

Los hechos se remontan a 1996, cuando varias personas presentaron denuncias por haber estado expuestas al asbesto. Las universidades afectadas fueron acusadas de poner en peligro la vida de terceros. Años más tarde, en 2017 y 2019, ambas instituciones se fusionaron con otras entidades públicas, lo que provocó su desaparición jurídica.

Los jueces de investigación habían considerado que las universidades fusionadas ya no existían y que la nueva entidad resultante, al ser de carácter público, no podía ser considerada penalmente responsable por hechos anteriores a la fusión. Con base en esa interpretación, el caso fue desestimado.

Los demandantes recurrieron la decisión ante la Corte de Casación, que debió pronunciarse sobre una cuestión inédita: si la entidad pública creada tras una fusión debía responder penalmente por actos cometidos por las instituciones absorbidas con anterioridad a la operación.

Para resolver el asunto, el tribunal recordó su jurisprudencia previa relativa a empresas comerciales. Hasta noviembre de 2020, la doctrina judicial sostenía que una empresa no podía ser procesada penalmente por infracciones cometidas por otra antes de una fusión. Este principio se basaba en la idea de que nadie puede ser penalmente responsable por actos ajenos.

Sin embargo, una sentencia del 25 de noviembre de 2020 modificó esta posición, al establecer que una sociedad absorbente puede ser condenada por delitos cometidos por la sociedad absorbida antes de la fusión, siempre que exista continuidad en la actividad económica. El tribunal fundamentó esta evolución en que la extinción jurídica de una persona moral no equivale a la muerte de una persona física, pues la actividad subsiste en la entidad que la sucede.

En decisiones posteriores, el Tribunal extendió ese razonamiento a otras formas societarias, precisando que la nueva regla debía aplicarse también a entidades de derecho público, dado que el Código Penal no diferencia entre personas jurídicas públicas o privadas en cuanto a responsabilidad penal.

No obstante, el alto tribunal subrayó la importancia del principio de previsibilidad del derecho penal, conforme al artículo 7 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Así, determinó que la transferencia de responsabilidad penal solo puede producirse en fusiones efectuadas después del 25 de noviembre de 2020, salvo en casos de fraude, ya que antes de esa fecha las entidades no podían anticipar las consecuencias penales de dicha operación.

En el caso de las universidades involucradas, las fusiones tuvieron lugar en 2017 y 2019. Dado que los jueces constataron la inexistencia de fraude, la Corte concluyó que no correspondía aplicar retroactivamente el nuevo principio y confirmó la desestimación del recurso.

La decisión reafirma que el alcance de la responsabilidad penal en fusiones entre entidades públicas debe evaluarse según la continuidad funcional y económica prevista en cada normativa de fusión, sin vulnerar el principio de previsibilidad que rige el derecho penal europeo.

Vea sentencia Corte de Casación de Francia.

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