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Derecho penal

Corte Constitucional de Italia valida reforma que restringe el delito de tráfico de influencias y llama a regular el lobbying

Tribunal declaró inadmisible e infundado el reclamo contra la Ley que modificó el delito de tráfico de influencias ilícitas del artículo 346-bis del Código Penal italiano. Sostuvo que la definición restrictiva del delito se encuentra dentro del margen de discrecionalidad del legislador y exhortó a dictar una normativa orgánica que distinga claramente la intermediación legítima de la ilícita.

Por Redacción·01 de enero de 2026·3 min de lectura
imagen: dexiaabogados
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La Corte Constitucional de Italia resolvió declarar inadmisible e infundado el planteo de inconstitucionalidad formulado por el Tribunal de Roma en contra de un artículo de la Ley que modificó el delito de tráfico de influencias ilícitas previsto en el artículo 346-bis del Código Penal italiano.

El planteo fue promovido por el Tribunal de Roma, que debe juzgar la eventual responsabilidad penal de un grupo de empresarios acusados de haber pagado más de once millones de euros a un intermediario, quien presuntamente se comprometió a influir ante el entonces comisionado extraordinario para la emergencia COVID-19 con el objeto de adjudicar a empresas chinas contratos millonarios para el suministro de cerca de 800 millones de mascarillas. A juicio del tribunal remitente, la reforma introducida por la Ley restringió sustancialmente el alcance del delito de tráfico de influencias, lo que haría prácticamente inaplicable la figura penal en casos como el examinado.

Según expuso el órgano judicial, la nueva redacción exige ahora: el uso intencional de relaciones efectivamente existentes y no meramente alegadas; la promesa o entrega de utilidades exclusivamente económicas; y que la intermediación esté orientada a la comisión de un delito por parte de un funcionario público. Estas exigencias, combinadas con la derogación del delito de abuso de autoridad, excluirían supuestos que antes resultaban penalmente relevantes. En ese sentido, el Tribunal de Roma sostuvo que la reforma vulneraba los artículos 11 y 117.1 de la Constitución italiana, en relación con el artículo 12 del Convenio Penal sobre Corrupción del Consejo de Europa, al incumplir la obligación internacional de tipificar un núcleo mínimo de conductas de tráfico de influencias, incluyendo relaciones presuntas, ventajas indebidas no solo económicas y mediaciones no necesariamente dirigidas a la comisión de delitos.

Al resolver el caso, la Corte Constitucional declaró inadmisible el planteo relativo al artículo 11 de la Constitución y rechazó, por infundado, el cuestionamiento formulado con base en el artículo 117.1, en relación con el artículo 12 del Convenio Penal sobre Corrupción del Consejo de Europa. El tribunal recordó que dicho convenio define el delito como la oferta, promesa o entrega de dinero a un intermediario para que ejerza una “influencia indebida” sobre un funcionario público, sin exigir necesariamente que esa influencia tenga por objeto la comisión de un delito.

La Corte reiteró, en línea con su sentencia Nº 95/2025 relativa a la derogación del abuso de autoridad, que el incumplimiento de obligaciones internacionales de tipificación puede configurar una infracción del artículo 117 de la Constitución, que obliga al legislador a respetar los compromisos internacionales. Reconoció, además, que del artículo 12 del convenio se deriva el deber de tipificar el delito de tráfico de influencias ilícitas en el ordenamiento penal italiano.

No obstante, sostuvo que el concepto de “influencia indebida” empleado por el instrumento internacional presenta contornos vagos, que deben ser precisados por el legislador nacional. Añadió que esta indeterminación se ve agravada por la ausencia de una regulación específica del lobbying, que permita distinguir con claridad entre las formas legítimas e ilegítimas de intermediación ante funcionarios públicos, ya sea para la defensa de intereses particulares, empresariales, difusos o colectivos.

En ese contexto, la Corte consideró que la opción del legislador italiano de adoptar una interpretación restrictiva de la intermediación ilícita —exigiendo que el acuerdo tenga por objeto la comisión de un delito por parte del funcionario público— se encuentra dentro del margen de discrecionalidad que el propio convenio deja a los Estados. A su juicio, corresponde al legislador nacional conciliar las cláusulas generales del derecho internacional con los principios constitucionales internos, en particular el de precisión y taxatividad de la ley penal.

Finalmente, la Corte Constitucional exhortó al legislador a dictar una normativa orgánica sobre las actividades de lobbying, que defina con claridad las conductas de influencia ilícita, establezca sanciones por su incumplimiento y garantice la transparencia en las prácticas de diálogo con las instituciones públicas. Señaló que una regulación de este tipo permitiría un control más preciso de la actuación administrativa y de los representantes electos, y podría abrir la puerta a una futura reconsideración del régimen penal del tráfico de influencias, con el fin de asegurar una protección más eficaz de los intereses colectivos —también de rango constitucional— vinculados a la imparcialidad y al buen funcionamiento de la administración pública.

Vea sentencia Corte Constitucional de Italia.

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