Precedente jurisprudencial
Corte Constitucional de Italia valida legitimación de parejas de hecho para acceder a beneficios de asistencia familiar en igualdad con el matrimonio
La sentencia resuelve una cuestión de legitimidad constitucional planteada respecto a la normativa vigente antes de la reforma de 2022, la cual no contemplaba a las parejas de hecho como beneficiarias del derecho a ausentarse del trabajo para asistir a un conviviente con discapacidad grave. El fallo determina que esta omisión vulnera principios fundamentales de solidaridad y protección a la salud, validando el acceso al beneficio para litigios surgidos con anterioridad a la actual legislación.

La Corte Constitucional de Italia declaró la ilegitimidad constitucional del artículo 42, inciso 5, del decreto legislativo número 151 de 2001, en su redacción previa a las modificaciones introducidas por el decreto legislativo 105 de 2022. El pronunciamiento se centra en la exclusión que la antigua norma hacía de los convivientes de hecho, a quienes no reconocía legitimación para gozar del permiso extraordinario destinado a la asistencia de personas con necesidad de apoyo intensivo, a diferencia de lo que ocurría con los cónyuges convivientes .
El asunto fue elevado a la Magistratura constitucional por la Corte de Casación, en el contexto de un litigio iniciado antes de 2022. En aquel periodo, el ordenamiento jurídico no contemplaba el derecho a licencia extraordinaria para el trabajador que convivía de hecho con una persona con un grado de discapacidad que requiriera cuidados intensivos, situación que fue subsanada posteriormente con la reforma legislativa de 2022 .
En su razonamiento, el Tribunal sostuvo que la normativa censurada entraba en conflicto con los artículos 2, 3 y 32 de la Constitución italiana . Siguiendo su propia jurisprudencia sobre permisos retribuidos, la Corte identificó una contradicción lógica en la ley: mientras el objetivo del permiso extraordinario era proteger a la persona con discapacidad grave en su entorno familiar, la norma impedía materialmente que su conviviente le prestara dicha asistencia.
El fallo subraya que la disposición impugnada ignoraba la existencia de un vínculo afectivo de pareja estable, caracterizado por una asistencia moral y material recíproca con relevancia jurídica . Aunque la Constitución distingue entre el vínculo conyugal y la convivencia, esta última se reconoce como una formación social donde el individuo desarrolla su personalidad, por lo que su exclusión afectaba irrazonablemente los valores de solidaridad protegidos por la Carta Fundamental .
Asimismo, la sentencia enfatiza la necesidad de cautelar el derecho a la salud psicofísica de la persona que requiere protección, especialmente cuando su situación de enfermedad alcanza caracteres de gravedad . Al negar el permiso al conviviente, se vulneraba indirectamente el bienestar del sujeto pasivo de la asistencia.
Finalmente, la Corte aclaró los criterios para la aplicación de este beneficio en casos anteriores a la reforma de 2022. Estableció que el reconocimiento del derecho está supeditado, por un lado, a la verificación rigurosa de la existencia efectiva de la convivencia de hecho y, por otro, a que la asistencia a la persona con discapacidad grave se haya prestado materialmente.
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