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Corte Constitucional de Italia delimita facultad de autoridades para restringir proyectos de energía renovable

Determinó que la clasificación de un terreno como no idóneo no constituye una prohibición automática de instalación. La sentencia protege los derechos adquiridos de los operadores frente a cambios normativos retroactivos y establece que, en proyectos ubicados en zonas mixtas, debe primar una evaluación caso a caso que pondere la protección del paisaje con la necesidad de transición energética, reafirmando además la competencia estatal en materia de autorizaciones en esta materia.

Por Redacción·19 de diciembre de 2025·3 min de lectura
imagen: gaserveis
Referencial

La Corte Constitucional de Italia se pronunció sobre el conflicto de constitucionalidad promovido por el Gobierno central contra diversas disposiciones contenidas en la ley número 20 del año 2024 de la Región Autónoma de Cerdeña. Dicha normativa regional establecía medidas urgentes para la identificación de superficies idóneas y no idóneas para la instalación de plantas de fuentes de energía renovable (FER), así como procedimientos para la simplificación de sus autorizaciones. El fallo aborda cuestiones fundamentales sobre el equilibrio entre la autonomía regional y la legislación estatal en materia energética y ambiental.

En su resolución, la Corte ha establecido un criterio interpretativo respecto a la clasificación de los terrenos. Los magistrados determinaron que la calificación de una zona como no idónea por parte de la autoridad regional no puede traducirse en una prohibición apriorística y absoluta para la instalación de infraestructuras de energía renovable.

Según el razonamiento de la Corte, tal restricción tendría el efecto adverso de impedir el acceso a los procedimientos de autorización simplificados que el legislador nacional ha diseñado precisamente para acelerar la transición energética en las áreas que sí se consideran aptas.

Otro aspecto central de la decisión judicial se refiere a la vigencia y estabilidad de los actos administrativos previos. La sentencia sostiene que la legislación regional no tiene la facultad de anular indistintamente todas las autorizaciones que ya han sido otorgadas a los operadores del sector, salvo en aquellos casos donde exista una modificación irreversible del estado de los lugares.

La Corte enfatizó que invalidar permisos ya concedidos, en los cuales los titulares ya han iniciado actividades, sin que exista una motivación basada en razones técnicas o científicas, constituye una vulneración al principio de certeza del derecho y representa un límite irrazonable a la confianza legítima de los administrados.

El fallo también aborda la problemática compleja de los proyectos de infraestructura que se emplazan simultáneamente sobre terrenos clasificados parcialmente como idóneos y parcialmente como no idóneos. Al respecto, el Tribunal rechazó la disposición de la ley sarda que establecía la prevalencia automática de la no idoneidad en estos supuestos. La jurisprudencia constitucional italiana indica que la decisión final sobre la realización de estas plantas debe ser el resultado de un procedimiento de autorización individualizado para cada proyecto específico. En dicho análisis se deben ponderar adecuadamente las exigencias de tutela del paisaje y de las áreas naturales protegidas, lo que justificaría un procedimiento no simplificado, frente a la protección del medio ambiente mediante la reducción de fuentes contaminantes, velando así por el interés de las futuras generaciones.

Finalmente, la sentencia se pronunció sobre las competencias para establecer regímenes de simplificación administrativa en zonas no idóneas. La Corte Constitucional afirmó que la Región no posee atribuciones para instituir un procedimiento de autorización paisajística que difiera del establecido por la legislación estatal.

Se argumentó que las regiones no pueden introducir derogaciones a los institutos estatales de protección ambiental, dado que estos dictan una disciplina uniforme para todo el territorio nacional, marco en el cual se inserta la autorización paisajística regulada en el artículo 146 del Código de los Bienes Culturales y del Paisaje, norma de gran reforma económico-social que es de obligatorio cumplimiento también para la Región de Cerdeña.

Vea sentencia Corte Constitucional de Italia.

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