Proporcionalidad y razonabilidad
Corte Constitucional de Italia anula norma penal que impedía aplicar eximente especial en delitos contra agentes de seguridad
El fallo redefine el alcance de la eximente por especial levedad en el Código Penal tras una reforma. Aborda las diferencias de trato entre tipos penales con marcos sancionatorios comparables y cuestiona la coherencia interna del sistema. Además, enfatiza la importancia de mantener criterios uniformes para garantizar un equilibrio adecuado entre punibilidad y función reeducativa de la pena.

La Corte Constitucional de Italia resolvió que la norma que impedía aplicar la eximente por especial levedad del hecho en casos de violencia, amenaza o resistencia contra agentes de seguridad pública es contraria a la Constitución.
El pronunciamiento responde a una cuestión planteada por el Tribunal de Florencia, que solicitó aclarar el alcance del artículo 131-bis del Código Penal tras su modificación por la reforma Cartabia de 2022. De acuerdo con la regulación vigente, la eximente puede aplicarse a delitos cuya pena mínima no supere los dos años, salvo excepciones expresamente establecidas por el legislador, entre las que se encuentran los artículos 336 y 337 del Código Penal .
Estos delitos, violencia o amenaza y resistencia a un funcionario público, quedaban excluidos de la posibilidad de ser considerados de escasa entidad cuando se cometen contra un oficial o agente de seguridad pública o de policía judicial durante el ejercicio de sus funciones. Ello ocurría incluso cuando sus penas mínimas no excedían el umbral de dos años contemplado por la norma general sobre la especial levedad del hecho.
La Corte señaló que esta exclusión automática generaba un tratamiento disímil frente a otros delitos. En particular, observó que la eximente sí podría aplicarse, tras la reforma, al delito de violencia o amenaza contra un cuerpo político, administrativo o judicial, previsto en el artículo 338 del Código Penal, cuya pena mínima es superior a la de los delitos de los artículos 336 y 337.
Según el fallo, esta diferencia normativa introducía una falta de coherencia en el sistema sancionatorio que afectaba al imputado y que no resultaba compatible con las exigencias de racionalidad que deben orientar la función educativa de la pena. Por ello, declaró inconstitucional la exclusión categórica de la eximente en estos casos.
“La connotación pluriofensiva que en esa sentencia fue reconocida a los delitos previstos en los artículos 336 y 337 del Código Penal pertenece igualmente al delito descrito en el artículo 338 del mismo código, y con una intensidad mayor, si se considera que con este último delito pueden verse lesionadas colectivamente varias personas y verse afectadas funciones constitucionales, como la legislativa (segundo párrafo del mismo artículo 338, introducido por el artículo 1, apartado 1, letra b), de la Ley n. 105 de 2017)”, señala el fallo.
“Por tanto, reafirmado el contenido sustancial de la decisión anterior, esta Corte no puede sino advertir la irracionalidad creada posteriormente a ella, como consecuencia del cambio del marco normativo y de las comparaciones que el propio marco impone. Aunque no puede excluirse que refleje un simple defecto de coordinación, la disonancia normativa observada perjudica igualmente al reo, también en el plano de la función reeducativa de la pena, que exige una configuración racional del conjunto de la disciplina sancionatoria, incluidas las causas de exención de responsabilidad penal”, concluye el texto.
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