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Seguridad social

Corte Constitucional de Ecuador delimita protección laboral a empleados públicos con enfermedades catastróficas

La sentencia determina que las instituciones estatales deben adecuar de forma razonable los entornos de trabajo y actuar con celeridad ante indicios de acoso vinculados con la salud.

Por Redacción·11 de agosto de 2026·2 min de lectura
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La Corte Constitucional de Ecuador emitió un fallo de revisión tras la acción de protección interpuesta por una exfuncionaria pública en contra de un banco estatal. La accionante denunció la omisión de un trato prioritario frente a su condición de salud, además de haber sido objeto de actos de violencia psicológica dentro de la institución. Las instancias previas acogieron la pretensión, dando por acreditadas las transgresiones a los derechos a la salud, a la protección especial y al debido proceso.

El conflicto se originó cuando la trabajadora fue diagnosticada con cáncer papilar de tiroides e informó de su condición a su empleador para exigir el estatus de atención prioritaria. Pese a la notificación, la jefatura directa le impidió ingresar agua y medicamentos a las dependencias laborales, cuestionó los requerimientos de sus tratamientos y le exigió justificaciones adicionales por los permisos médicos, los cuales terminaron por descontarse de sus días de vacaciones anuales.

Posteriormente, la afectada presentó denuncias por acoso laboral y violencia psicológica a raíz de los constantes comentarios negativos y descalificaciones vinculadas a su diagnóstico. En lugar de activar protocolos de resguardo, la administración de la entidad bancaria dispuso su traslado a una dependencia física distante de su domicilio particular y de los centros asistenciales donde completaba sus controles oncológicos. Ante este escenario, la judicatura confirmó la ocurrencia de tratos indebidos.

Al abordar el caso, la Corte delimitó los criterios que deben regir la actuación de las autoridades públicas cuando un dependiente con patologías de alta complejidad denuncia actos de hostigamiento. En este marco, el fallo precisó que los organismos estatales tienen la obligación de realizar adaptaciones razonables en la infraestructura y en las rutinas de trabajo para facilitar el cumplimiento de los esquemas médicos, prohibiendo de manera categórica las medidas arbitrarias u ostensiblemente gravosas en materia de horarios o traslados.

La sentencia fijó además un criterio probatorio relevante: ante indicios de tratos arbitrarios ligados al estado de salud de un trabajador, si la institución pública no logra probar una justificación objetiva y técnica de sus decisiones, se presumirá la vulneración de derechos fundamentales. Bajo esa premisa, los jueces quedan facultados para intervenir de forma inmediata, exigir argumentos sólidos al empleador y disponer medidas cautelares destinadas a frenar de manera efectiva cualquier represalia.

Finalmente, la sentencia ordenó que las reparticiones del Estado adopten conductas proactivas e integrales en materia de prevención, investigación y sanción del acoso laboral vinculado a motivos de salud. Las directrices exigen la implementación de políticas internas, programas de capacitación obligatorios para el personal y el restablecimiento de las garantías fundamentales de los afectados a fin de evitar la reiteración de estas prácticas.

Vea sentencia Corte Constitucional de Ecuador.

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