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Diario Constitucional

Principio de flexibilidad

Corte Constitucional de Colombia solicita creación de protocolo de convalidación de títulos académicos para refugiados

Determinó que las exigencias administrativas de legalización de documentos deben flexibilizarse ante la imposibilidad material que enfrentan las personas bajo protección internacional. El pronunciamiento vincula el reconocimiento de cualificaciones con el derecho a la educación y la libertad de oficio, estableciendo que el Estado debe aplicar un enfoque de género y principios de buena fe en los trámites de convalidación para evitar la vulneración del principio de no devolución.

Por Redacción·02 de marzo de 2026·2 min de lectura
imagen: ceupe.com
Referencial

La Corte Constitucional de Colombia exhortó al Ministerio de Educación Nacional para que diseñe y ponga en marcha un protocolo específico destinado a la convalidación de títulos académicos de personas refugiadas o solicitantes de asilo. La instrucción judicial establece que este nuevo marco normativo debe regirse por los principios de flexibilidad, buena fe y la utilización de mecanismos de verificación documental alternativa.

El dictamen judicial tuvo su origen en una acción de tutela presentada por una ciudadana de origen cubano con estatus de refugiada. La recurrente impugnó la decisión de las autoridades educativas que le exigían la presentación de su título de bachiller debidamente apostillado en su país de origen como requisito indispensable para avanzar en el proceso de convalidación. La afectada argumentó que su condición de protección internacional le impedía cumplir con los trámites administrativos ante las autoridades del Estado del cual huyó.

En el análisis de fondo, el tribunal consideró que la exigencia de la apostilla, si bien persigue fines constitucionales legítimos de legalidad e idoneidad, resultó desproporcionada en este contexto particular. Los magistrados señalaron que imponer cargas administrativas de imposible cumplimiento a población vulnerable constituye un obstáculo para el acceso a la educación superior y el ejercicio de profesiones.

Asimismo, la sentencia destacó que Colombia ha suscrito convenios internacionales para facilitar la inclusión y el reconocimiento transfronterizo de competencias académicas.

Un aspecto central de la resolución es la incorporación del enfoque de género en los procedimientos administrativos. La Corte determinó que el ministerio omitió valorar las circunstancias específicas de la solicitante desde esta perspectiva, la cual es obligatoria para las autoridades del Estado en virtud del mandato de igualdad material contenido en la Constitución. El fallo subraya que la administración debe ponderar las particularidades de cada caso antes de aplicar de forma estricta los requisitos reglamentarios.

Como medida inmediata, la Corte ordenó al Ministerio de Educación avanzar en el trámite de la accionante exceptuando la aplicación del artículo que exige el título apostillado. De forma general, la autoridad educativa deberá ajustar sus procedimientos para que el ordenamiento interno actúe como una herramienta que garantice los servicios públicos y no como una barrera que derive en la revictimización de la población migrante.

Vea sentencia Corte Constitucional de Colombia T-496-25.

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