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Diario Constitucional

Enfoque de género

Corte Constitucional de Colombia ordena implementar política pública para proteger a madres privadas de libertad y sus hijos

Se busca mejorar sus condiciones de salud, nutrición y atención psicosocial. La decisión, que establece responsabilidades para varias entidades del Estado, exige seguimiento periódico y fija lineamientos para garantizar un enfoque de género y primera infancia. También impulsa acciones de capacitación, prevención de consumo de sustancias y recolección de datos que permitan vigilar la situación en centros penitenciarios y de detención transitoria.

Por Redacción·23 de noviembre de 2025·2 min de lectura
imagen: ui1.es
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La Sala Especial de Seguimiento al Estado de Cosas Inconstitucional del sistema penitenciario colombiano de la Corte Constitucional anunció nuevas directrices orientadas a mejorar las condiciones de las mujeres gestantes y madres lactantes privadas de libertad, así como de los niños que permanecen con ellas en establecimientos penitenciarios y centros de detención transitoria. La decisión se fundamenta en un diagnóstico que detectó limitaciones en la cobertura y calidad de los servicios esenciales.

De acuerdo con la Sala, persisten dificultades en la prestación de servicios de salud, en la provisión adecuada de raciones alimentarias y en la oferta de dietas especiales requeridas para esta población. También se registran vacíos en la atención psicológica y psiquiátrica, así como en la implementación de medidas orientadas a la prevención del consumo de sustancias psicoactivas dentro de los centros de reclusión.

Ante este panorama, el tribunal instruyó a varias entidades del Ejecutivo, encabezadas por el Ministerio de Salud y Protección Social, a coordinar la formulación de una política pública de atención diferencial. En este proceso deberán participar los ministerios de Hacienda y de Justicia, el INPEC, la USPEC, el Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad, la Fiduprevisora, el Departamento para la Prosperidad Social, el ICBF, la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría General de la Nación.

La política deberá contemplar un enfoque de género y primera infancia, definir objetivos concretos y establecer líneas de acción en infraestructura, atención médica especializada, continuidad en los servicios de salud, acompañamiento psicológico y psiquiátrico, y ajustes nutricionales. También incluirá protocolos diferenciados para situaciones críticas de salud y urgencias no vitales, así como la disponibilidad permanente de especialistas en pediatría. Además, se ordena la puesta en marcha de programas formativos sobre derechos sexuales y reproductivos y sobre prevención de adicciones.

El fallo dispone que el ICBF realice visitas trimestrales a todos los establecimientos donde se encuentren mujeres gestantes o lactantes con menores bajo custodia estatal. Deberá elaborar un informe periódico dirigido al Ministerio de Salud con las conclusiones de estas inspecciones.

De manera paralela, la Corte instó a la Defensoría del Pueblo y al Consejo Superior de la Judicatura a organizar actividades semestrales de formación y divulgación sobre la Ley 2292 de 2023, con el objetivo de promover su correcta aplicación en relación con las medidas sustitutivas de la prisión.

Asimismo, el Ministerio de Justicia y el INPEC recibieron el llamado a mantener campañas permanentes de sensibilización dirigidas al personal penitenciario, enfocadas en la protección de los derechos de mujeres gestantes, madres lactantes y niños que permanecen en reclusión.

Finalmente, la Policía Nacional deberá incorporar de manera sistemática y desagregada datos referentes a mujeres detenidas, especialmente aquellas en embarazo, lactancia o con hijos menores de tres años, para facilitar el seguimiento de las medidas adoptadas en los centros de detención transitoria.

Vea resolución Corte Constitucional de Colombia a1677-25

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