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Diario Constitucional

Derecho a la salud.

Corte Constitucional de Colombia establece presupuestos para autorizar tratamientos médicos experimentales en pacientes que no pueden expresar su voluntad.

Hay quienes aceptarían practicarse un procedimiento experimental o novedoso y hay quienes no, de forma que, aunque no se opone al derecho a intentarlo, mal haría la Corte en sustituir el consentimiento de los apoyos judiciales que son quienes deben entregarlo y, además, en desconocer que el grupo de médicos tratantes que ha evaluado el caso está dividido con respecto al mejor manejo a seguir.

Por Redacción·27 de abril de 2025·3 min de lectura
imagen: vidacrista
Referencial

La Corte Constitucional de Colombia desestimó la acción de tutela interpuesta por dos hijos que solicitaron autorización para realizar un tratamiento médico experimental a su padre, un paciente imposibilitado de expresar su libre consentimiento. Dictaminó en qué casos, y bajo qué condiciones, es posible autorizar un tratamiento de estas características en pacientes que no pueden expresar su voluntad por razones médicas.

Un hombre de 65 años, en estado de mínima conciencia tras un trauma craneoencefálico severo, se encuentra en atención médica domiciliaria y bajo el cuidado de un equipo interdisciplinario de seis especialistas. Sus hijos y su pareja fueron designados judicialmente como apoyos, con la obligación de tomar decisiones de común acuerdo. Uno de los médicos propuso realizar una estimulación de la médula espinal, procedimiento no estándar, sobre el cual no hubo consenso médico, remitiendo la decisión final a la familia del paciente.

Ante la negativa de la pareja a autorizar el procedimiento, los hijos interpusieron una acción de tutela, aduciendo la vulneración de los derechos fundamentales a la salud, la vida y a intentar la recuperación de su padre. La mujer se opuso, alegando que su decisión se basaba en opiniones médicas mayoritariamente contrarias al procedimiento, dada la ausencia de consenso científico sobre su eficacia y seguridad. Posteriormente el caso fue conocido en sede constitucional.

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