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Diario Constitucional

Medida fortalece la democracia

Corte Constitucional de Colombia dictamina que ciudadanos pueden grabar y transmitir sesiones municipales en redes sociales para ejercer control político

Protegió el derecho de un ciudadano a grabar y transmitir en redes sociales las sesiones de un consejo municipal, reafirmando que la libertad de expresión no requiere acreditación periodística. El fallo subraya que cualquier persona puede ejercer control político mediante la difusión de información pública. Además, recuerda que las sesiones de concejos municipales son públicas y su transmisión fortalece la democracia y la participación ciudadana.

Por Redacción·15 de julio de 2025·3 min de lectura
imagen: Facebook
Referencial

La Corte Constitucional de Colombia acogió la acción de tutela deducida por un hombre a quien se le impidió grabar y transmitir en redes sociales las sesiones de un consejo municipal. Amparó los derechos a la libertad de expresión, prensa e información y el derecho a ejercer el control político del accionante, al estimar que sus acciones son legítimas en el marco democrático que debe primar en toda sociedad.

El caso versa sobre un hombre que intentó grabar y transmitir las sesiones de un consejo municipal. Sin embargo, el presidente del concejo y otro grupo de congresistas se opuso a la realización de esta actuación periodística con base en que (i) el hombre no tenía acreditación como periodista, (ii) no contaba con el consentimiento de los miembros del órgano para el tratamiento de datos personales y (iii) un sector de los miembros del consejo consideró que emitía información sesgada.

La pretensión del accionante fue rechazada en sede judicial, ya que el tribunal estimó que no habían pruebas de la violación de sus derechos a la participación y control político. Esto se debía a que, a su juicio, no había una relación entre la exigencia de acreditarse como periodista para transmitir las sesiones del Concejo y este grupo de derechos políticos. En segundo lugar, el juzgado no encontró que existiera un perjuicio irremediable que hiciera necesario suplantar a la autoridad administrativa.

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