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Diario Constitucional

Voluntad de procreación

Corte Constitucional de Colombia dictamina que autoridades deben garantizar parámetros de financiación para garantizar reversión de ligadura de trompas a mujeres

Determinó que la facultad de las mujeres para definir su plan de vida y el número de hijos que desean tener constituye un derecho exigible que el Estado debe materializar. El pronunciamiento vincula la libertad reproductiva con el acceso efectivo a la tecnología médica, estableciendo que las entidades de salud no pueden invocar la exclusión de procedimientos del plan de beneficios cuando estos son necesarios para ejercer la voluntad de procreación.

Por Redacción·24 de marzo de 2026·2 min de lectura
imagen: ceras.pe
Referencial

La Corte Constitucional de Colombia dictó una sentencia en la que instruyó al Ministerio de Salud a definir los lineamientos de financiamiento para las cirugías de recanalización tubárica. La decisión se fundamenta en la protección de los derechos sexuales y reproductivos, específicamente en la potestad de las mujeres para determinar de manera autónoma y sin coacciones el tamaño de su descendencia, incluso después de haberse sometido a métodos de esterilización definitiva.

El tribunal analizó el caso de una ciudadana de 31 años a quien se le practicó una ligadura de trompas tras un parto de alto riesgo. Ante el posterior fallecimiento del recién nacido y el cambio en su proyecto de vida, la mujer solicitó la reversión del procedimiento, lo cual fue denegado por su entidad prestadora de salud bajo el argumento de que la intervención no se encontraba contemplada en el catálogo de beneficios obligatorios y carecía de una justificación médica vinculada a una patología.

En su sentencia, la Corte estableció que la autonomía reproductiva no se agota en la elección inicial, sino que abarca la posibilidad de modificar dicha decisión mediante procedimientos disponibles. El fallo sostiene que el criterio médico debe cumplir una función informativa sobre riesgos y expectativas, pero no puede operar como un impedimento para el ejercicio del derecho a la gestación.

La sentencia destaca que el impacto económico de cubrir estas intervenciones en el Sistema General de Seguridad Social en Salud no resulta significativo frente a la importancia de garantizar derechos fundamentales. Asimismo, la Corte inscribió esta medida dentro de un contexto demográfico caracterizado por la disminución de la natalidad y el envejecimiento poblacional, validando la recanalización como una herramienta legítima para concretar aspiraciones reproductivas personales.

Finalmente, la magistratura ordenó a la entidad de salud accionada suministrar información detallada y comprensible sobre los riesgos quirúrgicos a la solicitante. Una vez cumplido un periodo de reflexión y mediando un consentimiento cualificado, la institución deberá proceder con la restauración de la función de las trompas de Falopio para permitir que la accionante retome su capacidad reproductiva de acuerdo con su voluntad actual.

Vea sentencia Corte Constitucional de Colombia T-031-26.

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