Interés superior
Corte Constitucional de Colombia ampara derechos a la salud y a una educación inclusiva de niño diagnosticado con autismo
Determinó que las entidades de salud deben cubrir los gastos de traslado urbano cuando la situación socioeconómica del núcleo familiar, evaluada bajo un enfoque diferencial, obstaculice el acceso a terapias para personas con discapacidad. El tribunal abordó la desescolarización del menor, recordando a las autoridades educativas su deber de seguimiento y garantía de permanencia escolar según la normativa aplicable. El fallo prioriza el interés superior del niño.

La Corte Constitucional de Colombia constató la vulneración de los derechos fundamentales a la salud y a la educación de un menor de siete años diagnosticado con trastorno del espectro autista. El caso se originó tras la negativa de una entidad prestadora de salud a suministrar transporte intraurbano para que el niño asistiera a terapias físicas, psicológicas y de fonoaudiología tres veces por semana. Aunque en única instancia el juez de instancia negó el amparo por falta de pruebas sobre la incapacidad económica, el tribunal constitucional revocó dicha decisión al considerar que la familia enfrentaba barreras financieras para costear los traslados constantes.
En el análisis de los requisitos para la prestación del servicio de transporte, la Corte aplicó un enfoque diferencial basado en la situación de discapacidad del menor y la presunción de veracidad ante el silencio de la entidad demandada. El tribunal observó que, a pesar de que el padre del niño percibía ingresos relevantes, los gastos fijos del hogar, que incluían vivienda, alimentación y el apoyo a familiares en el exterior, hacían que los recursos fueran insuficientes para optar a una calidad de vida adecuada.
Bajo el concepto de desventaja de la conversión, la Corte determinó que las familias con personas con discapacidad asumen costos adicionales que pueden oscilar entre el 12% y el 40% de sus ingresos, lo que justifica la intervención del sistema de salud para garantizar la accesibilidad física a los servicios médicos.
Respecto al derecho a la educación, el tribunal evidenció que el niño se encontraba desvinculado del sistema escolar desde inicios de 2025 por decisión de sus cuidadores, quienes argumentaron dificultades de comportamiento y falta de adaptación del menor en instituciones previas. Haciendo uso de sus facultades, la Corte se pronunció sobre esta situación al considerar que los derechos de los niños priman sobre los demás y que el Estado tiene un deber de protección reforzada.
El fallo recordó que, según la normativa aplicable, las secretarías de educación deben realizar un seguimiento efectivo a las estrategias de atención para estudiantes con discapacidad, asegurando que cuenten con los ajustes razonables necesarios en aulas regulares.
La sentencia final ordenó a la entidad de salud garantizar la cobertura del transporte para el niño y un acompañante en un plazo de 48 horas, así como agendar una cita con el especialista en neuropediatría en un término de cinco días. Por otro lado, el tribunal ordenó a la Secretaría de Educación de Cartagena brindar acompañamiento en el proceso de matrícula en una institución que cuente con las condiciones necesarias para asegurar un servicio educativo inclusivo acorde con el diagnóstico de autismo.
No obstante, la solicitud de tratamiento integral fue denegada al no comprobarse negligencia por parte de la entidad de salud ni la existencia de órdenes médicas pendientes en el expediente que requirieran dicha medida excepcional.
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