Enfoque diferenciado
Corte Constitucional de Colombia ampara derecho a la etnoeducación de estudiante indígena que perdió año escolar por reprobar inglés
Estableció que los colegios urbanos deben adaptar sus currículos a la diversidad étnica, pues la educación diferencial no se limita a territorios indígenas. La sentencia declaró desproporcionado reprobar a una joven de la etnia Wayuu por fallar en inglés, dado que esta constituye una tercera lengua para quien acaba de aprender español, ordenando su promoción inmediata y la opción de eximirla de dicha asignatura para evitar la deserción escolar.

La Corte Constitucional de Colombia dictó un fallo en relación a los derechos educativos de los pueblos indígenas, al revocar una sentencia de instancia que había negado la tutela a una adolescente de la comunidad Wayuu. La Corte determinó que la institución educativa accionada vulneró los derechos fundamentales a la educación, a la etnoeducación y el interés superior del menor, al reprobar a la estudiante por no superar la asignatura de inglés, ignorando su condición de bilingüismo (wayuunaiki y español) y su reciente inserción en el sistema educativo urbano.
Según los antecedentes del caso, la estudiante de 16 años se trasladó de su resguardo indígena a un municipio urbano para cursar el séptimo grado de bachillerato, viviendo bajo el cuidado de una familiar. A pesar de mostrar un buen comportamiento y aprobar las demás materias del currículo, reprobó la asignatura de inglés, lo que conllevó automáticamente a la pérdida del año escolar. La agente oficiosa denunció que la docente y la institución no implementaron ajustes razonables ni consideraron que la menor enfrentaba un fuerte choque cultural y lingüístico, pues había aprendido el castellano hacía apenas cinco años.
Durante el trámite de revisión, la institución educativa argumentó que la normativa sobre ajustes razonables se limitaba a estudiantes con discapacidad y que carecían de una estructura de enfoque diferencial étnico debido a supuestos vacíos regulatorios estatales. Sin embargo, se constató que la rigidez del sistema y la falta de apoyo pedagógico provocaron la deserción escolar de la joven, quien decidió no matricularse para el siguiente periodo lectivo ante la frustración académica.
En su análisis de fondo, la Corte observa que, “(…) un actuar ajustado a la Constitución es el que propende por el derecho a la etnoeducación, el cual implica que a los grupos étnicos se les garantice una enseñanza que respete y desarrolle su identidad cultural y bilingüe, como consecuencia del deber del Estado de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades y aplicando los mismos estándares de calidad. Bajo esta lógica, no se trata de una educación distinta en todo sentido a la que se imparte al resto de la población, sino de una educación que, además de brindar herramientas, habilidades y conocimientos que se dan a todas las personas, entiende que debe ser sensible a especiales condiciones étnica”.
Agrega que, “(…) la institución accionada optó por una interpretación restrictiva del enfoque diferencial en razón de la pertenencia étnica, que solo lo considera aplicable cuando existen condiciones colectivas o territoriales organizadas, como escuelas propias, proyectos educativos comunitarios o instituciones gestionadas directamente por pueblos indígenas. Bajo esta lógica -continúa el instituto- cuando un individuo indígena estudia en una institución educativa oficial que está por fuera de estos marcos, su derecho a una educación con enfoque diferencial parece quedar en suspenso, como si su individualidad fuera disociable de su entorno cultural”.
Comprueba que, “(…) deben garantizarse los derechos de la estudiante, dado que (i) es una mujer menor de edad, quien hace parte de un grupo poblacional que históricamente ha mostrado un bajo acceso a la educación, (ii) con pertenencia a una comunidad étnica, (iii) que actualmente está desescolarizada, (iv) y que tan solo hace 5 años tuvo la oportunidad de aprender la lengua castellana. A esto se suma que (v) el pluralismo propio del Estado social de derecho precisa que el sistema educativo mayoritario adopte un enfoque diferencial”.
La Corte concluye que, “(…) esto incluye lo relacionado con el estudio de una tercera lengua, y visto que exigirle el aprendizaje de una tercera lengua por las condiciones particulares que rodean a la joven en este caso concreto, la institución educativa eximirá de cursar la asignatura de inglés y será ella quien decida si aplicará tal exención a su historial académico o si es su intención aprender la citada lengua. Además, la institución deberá formular una estrategia pedagógica y de aprendizaje que atienda a la pertenencia étnica de la joven y le permita tanto nivelar la asignatura de inglés si es del querer de la joven estudiante cursarla, como las distintas asignaturas del plan de estudios para así continuar sus estudios”.
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